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Manual de Convivencia - EGO Cali

Introducción

Este manual es un reglamento que regula la convivencia integrante de la comunidad educativa y desde el cual la Escuela Gastronómica de Occidente garantiza espacios de convivencia ciudadana los cuales permiten crear un clima institucional en donde se respete y fomente la convivencia, la paz, la participación, la equidad, la valoración de las diferencias. Y la promoción de los principios, valores, filosofía y fines institucionales. 

En el manual de convivencia se define la interrelación de los diferentes estamentos que conforman la institución, así como todos los procedimientos que garantizan el buen funcionamiento de todos los procesos de formación, fomentando la protección de los derechos y deberes de los educandos y educadores y demás personal de la institución. 

El presente manual se sustenta en los lineamientos promulgados en la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación,

ARTÍCULO 87 y del decreto 1860 del 1994, considerando su contenido para los programas de formación Complementaria y para los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. 

El manual de convivencia, al igual que el Proyecto Educativo Institucional (PEI) es socializado a los estudiantes de los programas, durante la etapa de inducción, al inicio de la formación; así mismo, los estudiantes de educación continua en su primera clase, son informados sobre algunos temas específicos del presente manual y sobre las alternativas de acceso a dicha información para consultar y profundizar en los diferentes aspectos que abarca , teniendo la oportunidad de participar en la identificación de nuevas necesidades y oportunidades de mejora a incluir en dicho documento por medio de los seguimientos en los procesos de autoevaluación institucional bajo lo cual la comunidad educativa tiene la oportunidad de evaluar y retroalimentar el proceso de difusión y comunican posibles mejoras identificadas. 

OBJETIVO GENERAL 

Formar a estudiantes y demás actores de la comunidad educativa en la capacidad de convivir en armonía con sus semejantes, mediante el desarrollo de un proceso integral desde el saber, el hacer y el ser. 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

  • Favorecer la convivencia entre todos los actores de la comunidad educativa, haciendo de la institución un lugar armonioso para el aprendizaje y el encuentro con el otro.
  • Establecer las estrategias para la solución de conflictos que puedan presentarse, priorizando la concertación y el diálogo. 
  • Formar y crear cultura de la legalidad y respeto por las normas en la comunidad educativa. 
  • Fortalecer el respeto por la dignidad humana y la diferencia, promoviendo el cumplimiento de los derechos y los deberes. 
  • Fomentar el buen relacionamiento entre los estudiantes, directivos, docentes y empleados en general. 

Capítulo 1. Horizonte Institucional 

a. Filosofía Institucional 

Desde su creación la Escuela Gastronómica de Occidente S.A.S. EGO S.A.S. ha querido destacarse por ser una organización ordenada, exigente y centrada en sus propósitos institucionales. Durante un proceso de Planeación Estratégica realizado en el año 20221 definió los principios institucionales que hasta la actualidad la rigen. 

MISIÓN DE LA ESCUELA GASTRONOMICA DE OCCIDENTE S.A.S. EGO S.A.S.

 Somos una escuela de formación integral, dedicada a fomentar en los estudiantes el placer del arte culinario, involucrando todos los campos afines para desarrollar la cultura gastronómica en Colombia. Buscamos la rentabilidad y el crecimiento del negocio, para garantizar el desarrollo laboral y personal de nuestros colaboradores, así como el cumplimiento de los compromisos con estudiantes, proveedores y socios. 

VISIÓN DE LA ESCUELA GASTRONOMICA DE OCCIDENTE S.A.S. EGO S.A.S.

Para el 2025 La escuela Gastronómica de Occidente S.A.S. EGO S.A.S., será un referente en la educación, destacada a nivel regional y reconocida a nivel nacional e internacional por su alta calidad en los programas orientados a escenarios gastronómicos y sus políticas de desarrollo cultural y turístico del país. 

b. Principios Corporativos En La Formación 

- Alta calidad: el grado de satisfacción de las expectativas del cliente con nuestros procesos de formación será el máximo posible. Esta calidad, se constituye en la preocupación permanente de todos los funcionarios de la ESCUELA GASTRONOMICA DE OCCIDENTE S.A.S. EGO S.A.S. y se evidencia a través de excelentes instalaciones, idoneidad y experiencia docente, estándares altos en la calidad de materia prima, servicio al cliente, pertinencia de los programas de formación y respeto por el otro. 

- Completitud en todos los aspectos de la cultura gastronómica: cada programa de formación tendrá un componente importante de módulos y créditos académicos que complementen los campos de acción asociados a la competencia laboral que procura el programa. Dado que existen programas complementarios, cada plan de estudios compartirá módulos comunes. 

- Completitud en competencias laborales: dado que es un programa de formación para el trabajo y desarrollo humano, se tendrá muy presente las competencias laborales propias de ese oficio, y como base se tendrán, las competencias definidas por los organismos estatales que las definieron, especialmente las enunciadas por las Mesas Sectoriales del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA. 

- Enfoque Internacional: por tratarse de un oficio que ofrece oportunidades laborales en todo el mundo, el programa de formación tendrá una amplia oferta de métodos, procedimientos y saberes cosmopolitas, sin descuidar los locales, regionales y nacionales. 

- Práctico: todas las clases serán asistidas directamente por instructor o docente en su totalidad horaria, aunque se tratare de módulos teóricas. 

- Presencial: leales a los procesos de aprendizaje significativo, todos nuestros módulos y créditos académicos son presenciales, elemento que será privilegiado en la evaluación académica. La ESCUELA GASTRONOMICA DE OCCIDENTE S.A.S. EGO S.A.S. considera por el momento, que los procesos de aprendizaje electrónico o virtual no serán tenidos en cuenta. 

c. Principios Corporativos En La Formación 

Liderazgo, consenso y participación: 

Las directivas de la ESCUELA GASTRONÓMICA DE OCCIDENTE S.A.S. EGO S.A.S., y del respectivo programa asumirán el liderazgo y promoverán la participación y el compromiso de los diferentes estamentos en las actividades autoevaluativas. Igualmente, deben comprometerse a apoyar financieramente el proceso de autoevaluación y la implementación de las propuestas de mejoramiento de la calidad que resulten de este proceso. 

Claridad y transparencia: La ESCUELA GASTRONÓMICA DE OCCIDENTE S.A.S. EGO S.A.S. dispondrá de políticas (instrumentos) que hagan explícitos a toda la comunidad los propósitos y objetivos del proceso de autoevaluación. Es importante que haya claridad y transparencia en la ejecución yel desarrollo del proceso, de manera que se cree un clima de confianza y de seguridad, se facilite la mirada crítica y responsable de todos los elementos, evitando así malentendidos y conflictos. 

Organización y coordinación: La ESCUELA GASTRONÓMICA DE OCCIDENTE S.A.S. EGO S.A.S., constituirá un comité institucional permanente de autoevaluación compuesto de la dirección del programa y algunos docentes que se encarguen de planificar, dirigir, coordinar el proceso y revisar el informe final. Capacitación: Es indispensable que las personas involucradas en la autoevaluación para la obtención del Registro del Programa en especial los académicos que la lideren, se familiaricen con el contenido del documento NTC 5665 y reciban una capacitación previa en los procedimientos y las técnicas de autoevaluación, y en el manejo de losinstrumentos que utilizarán en el proceso. Articulación con la planificación: La ESCUELA GASTRONÓMICA DE OCCIDENTE S.A.S. EGO S.A.S. utilizará los resultados de la autoevaluación de los distintos programas para elaborar e implementar planes y proyectos de mejoramiento de la calidad, que se articulen a la planificación institucional. He aquí otra dimensión del sistema educativo de la ESCUELA GASTRONÓMICA DE OCCIDENTE S.A.S. EGO S.A.S: la integración de la autoevaluación con fines de Acreditación, la planificación institucional y el Sistema de Gestión de la Calidad (Norma ISO). Calidad de la información: Para el desarrollo de la autoevaluación se requiere disponer de información suficiente, confiable y transparente, sin exceder la que resulte pertinente y significativa para hacer un juicio sobre el cumplimiento de las características y para la toma de decisiones sobre el mejoramiento de la calidad. La ESCUELA GASTRONÓMICA DE OCCIDENTE S.A.S. EGO S.A.S se dotará de los medios necesarios para archivos documentales físicos y magnéticos para salvaguardar la información obtenida en la autoevaluación y para permitir su consulta permanente por parte de los actores institucionales, como una manera de propiciar la consolidación de una cultura democrática en su interior. d. Política de Excelencia en la Escuela Gastronómica de Occidente S.A.S. EGO S.A.S. La Escuela Gastronómica se compromete en todas sus actividades de formación con Procesos de APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO, con profesores de EXCELENTE CALIDAD DOCENTE soportada por experiencia laboral y académica, BUEN SERVICIO de atención al cliente interno y externo, en un AMBIENTE DESAFIANTE AL APRENDIZAJE garantizando CRECIMIENTO y MEJORA CONTINUA a través de la satisfacción de las expectativas de nuestros estudiantes, docentes, cuerpos directivos y fundadores. e. Objetivos de Calidad APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO EN TODOS LOS PROCESOS DE FORMACIÓN: Aplicar el método del aprendizaje significativo, entendido como producir una interacción entre los conocimientos más relevantes de lo ya aprendido y las nuevas informaciones (no es una simple asociación), de tal modo que éstas adquieren un significado y son integradas como nuevo aprendizaje de manera no arbitraria y sustancial, favoreciendo la diferenciación, evolución y estabilidad de los conceptos existentes y consecuentemente de todo lo aprendido, al 100% de los momentos de aprendizaje en los programas de formación por competencias, cumpliendo con el 90% de las competencias laborales definidas para ese programa. EXCELENTE CALIDAD DOCENTE: Contar con docentes de probada experiencia laboral en el campo de su conocimiento específico y que cuando sean evaluados por los propios estudiantes en aspectos de cualidades personales, contenidos del módulo, método pedagógico utilizado, sistema de evaluación su calificación promedio sea superior a 4.2/5.0 en todos los grupos. BUEN SERVICIO A CLIENTE INTERNO Y EXTERNO: Brindar a toda la comunidad académica y visitantes la solución pronta y efectiva a todos sus requerimientos, conforme a los plazos establecidos en los procedimientos, reglamentos einstructivos. El servicio a clientes internos y externos será evaluado mediante la frecuencia, tipo y respuesta que se den a todas las quejas y reclamos registradosen el Sistema de Gestión de la Calidad. AMBIENTE DESAFIANTE AL APRENDIZAJE: Ofrecer a todos los estudiantes sitios de práctica con excelentes condiciones ambientales, dotados con todos los equipos requeridos para el proceso de formación y capacitación. Se considerarán condiciones excelentes si las evaluaciones sobre espacios físicos que se realiza semestralmente obtienen promedio superior a 4.2/5.0 o si en el Sistema de Gestión de la Calidad se reportan quejas y reclamos solamente referidas a desperfectos y no a faltantes en equipos y equipos de apoyo. CRECIMIENTO Y MEJORA CONTINUA: capacitar un mayor número de estudiantes regulares y temporales en cada año hasta lograr la utilización del 90% de los espacios físicos, ir reduciendo en cada año el número de quejas y reclamos registrados en el Sistema de Gestión de la calidad. CAPITULO 2. DERECHOS Y DEBERES I. ESTUDIANTES 

ARTÍCULO 1 Estudiante de la Escuela Gastronómica de Occidente – EGO es todo aquel que está registrado en cualquiera de sus procesos de formación (cursos, seminarios, diplomados, carreras, especializaciones) con las siguientes características: • Aptitud y actitud hacia su programa de formación • Deseo de aprender • Compromiso • Disciplinado • Ético Las dos categorías de estudiantes existentes son: Estudiante Regular: Es el estudiante de un Programa de Formación Laboral. Se excluyen los estudiantes de seminarios, cursos, diplomados o similares. Estudiante Temporal: Si el estudiante es de cualquier otro proceso de formación no contemplado en el caso de estudiante regula 

ARTÍCULO 2 Son deberes de todos los estudiantes los siguientes: - Cumplir la ley colombiana y los reglamentos de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. - Cumplir las obligaciones pactadas en el contrato de matrícula y el presente manual de - convivencia - Trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad a través del dialogo y la tolerancia frente a las dificultades que se presentan. - Respetar los derechos de todos los miembros de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. - Asistir puntualmente a las clases y desarrollar con responsabilidad las actividades correspondientes a cada uno de los módulos de formación. En caso de ausentarse debe justificar las faltas por escrito en la clase siguiente, con el respectivo docente, y presentar trabajos, exámenes y otras tareas que hayan correspondido al día de falta. - Mantener una esmerada limpieza e higiene personal y aplicar buenas prácticas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento y de las superficies de contacto con éste. - Usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos: De color claro que permitavisualizar fácilmente su limpieza; con botonadura especial; cuando se utiliza delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del alimento y accidentes de trabajo. - Lavarse las manos con agua y jabón, antes de comenzar su trabajo, cada vez que salga y regrese al área asignada y después de manipular cualquier material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminación para el alimento. Será obligatorio realizar la desinfección de las manos cuando los riesgos asociados con la etapa del proceso así lo justifiquen. Cuando exista el riesgo de contaminación en las diversas operaciones del proceso de fabricación, el estudiante deberá lavarse las manos entre una y otra manipulación de alimentos. - Usar el uniforme de la Escuela Gastronómica de Occidente solamente dentro de las instalaciones y en los eventos especiales autorizados por ella. - Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo. En los hombres no se permite el uso de cabello largo, bigote, barba y patillas anchas. - Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte. - Usar calzado abierto tipo zueco, de material resistente e impermeable. - De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas o desperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico de las manos sin protección. Elmaterial de los guantes, debe ser apropiado para la operación realizada. El uso de guantesno exime al estudiante de la obligación de lavarse las manos, según lo indicado anteriormente. - Dependiendo del riesgo de contaminación asociado con el proceso será obligatorio el uso de tapabocas mientras se manipula el alimento. - No utilizar anillos, aretes, joyas u otros accesorios mientras el estudiante realice sus labores. En caso de usar lentes, deben asegurarse a la cabeza mediante bandas, cadenas u otros medios ajustables. - No comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, como tampoco fumar o escupir en las áreas de producción o en cualquier otra zona donde exista riesgo de contaminación del alimento. - Propender por una excelente salud. El estudiante que presente afecciones de la piel, heridas o enfermedad infectocontagiosa será excluido de toda actividad directa de manipulación de alimentos. Su sanación es requisito para reanudar labores de manipulación y es responsabilidad del estudiante lograrlo. El estudiante se abstendrá de entrar al taller si se encuentra o presume estar afectado por enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos. Hacerlo conscientemente, se considerará falta grave. Limpiar y desinfectar cuidadosamente durante su práctica y antes de ser nuevamente utilizado, todo equipo y utensilio que haya entrado en contacto con materias primas o con material. - No tener comportamientos dentro de los talleres, que ponga en riesgo la integridad física de ninguno de los estudiantes o profesores. Hacerlo se considerará falta grave. - Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y edificaciones que están a su servicio y responsabilizarse de los daños que ocasionen. - Representar dignamente a la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, responsabilizándose de su comportamiento en los eventos para los cuales sean designados. - Asistir puntualmente y participar en las actividades académicas que integran el currículo desu formación profesional. La inasistencia al 10% de la intensidad horaria de cualquier asignatura no lo certifica académicamente. - Permanecer en clase y solamente retirarse con autorización del docente. - Presentar oportunamente sus evaluaciones, actividades, talleres y trabajos en forma - ordenada y responsable y participar de las actividades académicas. - Atender con respeto las observaciones y orientaciones relacionadas con su actitud - comportamental, disciplinaria y/o académica. - No afectar el ritmo de la clase con el uso de celulares y otros dispositivos. - Abstenerse de traer, comercializar o consumir: cigarrillos, estupefacientes o licor. - prohíbe portar o utilizar armas de tipo alguno, ni convertir elementos en armas. - Portar el carné estudiantil que lo identifica como miembro de la institución, presentándolo en los casos que sea necesario - Dar tratamiento respetuoso a los Directivos, profesores, empleados y compañeros. - Estar a paz y salvo con los servicios de biblioteca al finalizar la formación, siendo este uno de los requisitos para solicitar su certificación.

ARTÍCULO 3 Son derechos de todos los estudiantes los siguientes: - Recibir una educación integral y de calidad a través de la formación por competencias. - Conocer el proyecto educativo institucional, el plan de estudios y la estructura curricular de los programas - Ser tratado con respeto, comprensión y justicia por todos los estamentos de la Escuela. - Tener derecho a una identidad personal y familiar, a la honra y al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las imponen los derechos de los demás. - Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y psicológicoque garantice su formación integral. - Disfrutar de un clima y ambiente institucional adecuado para desarrollar su proceso de formación académica y humana. - Cursar el programa de formación previsto y utilizar los recursos que para ello le ofrece laEscuela Gastronómica de Occidente - Recibir de los docentes la información y orientación oportuna e idónea relacionadas con su proceso de aprendizaje. - Ser escuchados con atención oportuna y eficaz de manera respetuosa y sincera por parte de los estamentos institucionales antes de recibir alguna sanción por efectos disciplinarios y/o académicos, siguiendo en todo caso el conducto regular. - Acceder a todas las fuentes de información científica que la Escuela Gastronómica de Occidente dispone para su servicio. - Tener acceso a todos los espacios de formación, dispuestos por la institución para su - desarrollo: aulas, biblioteca, salas de cómputo, entre otros. - Participar en todas las actividades de la institución que le son propias: gobierno escolar, autoevaluación institucional, actividades de bienestar. - Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones académicas si las hubiere. En ningún caso el estudiante conocerá sus notas parciales y de seguimiento en plazo menor de 5 días antes del examen final. Para las notas definitivas el estudiante las conocerá en plazo máximo de 12 días calendario después de la evaluación final. - Presentar por escrito sus solicitudes y reclamos de orden académico, financiero o disciplinario, siguiendo siempre el procedimiento estipulado para ello. - Interponer las apelaciones previstas en el presente Reglamento en caso de sanción. - Modificar su matrícula académica en los plazos estipulados para ello y siguiendo los procedimientos establecidos. - Elegir y ser elegido en los organismos donde el estudiante tenga representación. - Ser reconocido como estudiante de la Escuela Gastronómica de Occidente ante las correspondientes autoridades. - Expresarse, discutir y examinar con toda libertad opiniones y conceptos dentro del debido respeto. - Conocer y apropiarse del presente Manual de Convivencia - Solicitar los certificados de estudio y que lo acrediten como estudiante de la Escuela Gastronómica de Occidente previo cumplimiento de los requisitos exigidos para ello. - Todos los demás derechos que le confiere la constitución política de Colombia y demás normas que la complementan y desarrollan. Los demás deberes contemplados en el presente Reglamento Académico y Financieros II. DOCENTES Son responsables de la enseñanza, por esta razón, asumen el compromiso de realizar una adecuada gestión educativa y formativa. Son DERECHOS del docente: - Participar en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de los proyectos y programas de la Institución. - Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los procesos y la calidad institucional. - • Recibir un trato justo, respetuoso y cordial por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa. como corresponde a su dignidad humana y profesional. - Elegir y ser elegido representante de los docentes ante el Consejo Directivo y demás organismos existentes en la Institución. - Ser escuchado por los comités de evaluación y en todo caso, antes de la aplicación de las sanciones correspondientes. Exigir que en las investigaciones que se adelanten en tales casos se cumplan plenamente los procedimientos y las garantías señalados en los Estatutos y Reglamentos de la Escuela Gastronómica de occidente - Ego Cali que se le asegure el derecho de impugnar, según lo que corresponda en cada caso, las decisiones que se adopten. - Elegir y poder ser elegido a los cuadros de representatividad de la Escuela Gastronómica de Occidente Eje Cafetero. - Recibir oportunamente los implementos y materiales necesarios para el desempeño de su labor docente. - • Recibir oportunamente orientación humana, espiritual y psicológica que le garanticen bienestar. - • Ser reconocido como persona y en su desempeño docente mediante estímulos brindados por la comunidad educativa. • Participar de los demás derechos consagrados en el reglamento interno de la Universidad. - Participar en la vida universitaria, recibir estímulos y gozar de ellos, acceder y disfrutar de su infraestructura, de los medios, recursos y elementos de que dispone la Escuela Gastronómica de occidente - sean necesarios para su promoción y el ejercicio de su función docente. - Hacer uso de los servicios académicos y de bienestar físico. - Recibir oportunamente la remuneración que le corresponde en los términos del presente Reglamento y de acuerdo con la modalidad de su vinculación. - III. Los Docentes de Planta, a los que se refiere el Capítulo MODALIDADES DE DOCENTES Y ESCALAFON del presente Reglamento de Formadores tienen además los siguientes DERECHOS: - Tener la promoción dentro del Escalafón de acuerdo con las normas del Reglamento de docentes. - Ser apoyados con la infraestructura de la Escuela Gastronómica de occidente - Ego Cali para realizar las investigaciones. - Es un derecho del profesor beneficiarse de los programas de formación y actualización académica que ofrece y/o auspicia la Escuela Gastronómica de Occidente Eje Cafetero, de acuerdo con los recursos, planes y criterios que diseñe la Institución para tal fin. Son DEBERES del docente: - Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Escuela Gastronómica de Occidente Eje Cafetero. - Observar siempre un comportamiento conforme con los postulados universales de la ética profesional. - Practica el ejercicio de la docencia acompasando tanto los criterios personales como los indicados por la Escuela Gastronómica de Occidente Eje Cafetero. - Practicar el diálogo como parte de la cultura de la Escuela Gastronómica de occidente - Ego Cali fomentar la participación activa de los estudiantes dentro del respeto a su individualidad. - ¡Procurar el conocimiento personal de sus estudiantes, sus posibilidades y limitaciones; fomentar la participación activa de ellos en el proceso de enseñanza aprendizaje. - Asistir puntualmente a sus clases y cumplir todo el tiempo señalado para ellas según los horarios y en los sitios señalados para el efecto. - Cumplir presencialmente con la dedicación de tiempo pactada en su contrato con la Escuela Gastronómica de Occidente Eje Cafetero. - Elaborar, presentar oportunamente y actualizar los programas de las asignaturas a su cargo y desarrollarlos de acuerdo con los lineamientos señalados por la unidad respectiva. Esta actividad incluye las recetas universalmente conocidas o las que sean definidas por la Escuela Gastronómica de Occidente Eje Cafetero, e incluso contemplan las aportadas por los propios docentes o chef. En caso de ser un producto cobijado por la Ley de Derechos de Autor el docente cede el derecho a ser utilizado por la Escuela Gastronómica de occidente - Ego Cali como material de estudio o de investigación. - Preparar los temas y materiales didácticos de las asignaturas a su cargo. - Coordinar los programas y la metodología de la enseñanza con los demás docentes de la asignatura y de las asignaturas conexas. - Evaluar con objetividad, justicia y equidad los estudiantes y sus producciones intelectuales. - Favorecer el espíritu de la formación integral en la Escuela Gastronómica de Occidente Eje Cafetero, según sus políticas. - Cumplir todas las demás obligaciones relacionadas con su cargo, que le sean asignadas por la autoridad competente. Los Docentes de Planta a los que se refiere el Capítulo MODALIDADES DE DOCENTES Y ESCALAFON del presente Reglamento de Formadores tienen además los siguientes DEBERES: - Ejercer la investigación con libertad responsable de pensamiento fundamentado en lo propuesto por Escuela Gastronómica de occidente - Ego Cali como están consignados en sus Estatutos. - Actualizar sus conocimientos y su capacidad docente e investigativa, y procurar cultivar el conocimiento de otras culturas sobe todo la gastronómica a fin de cumplir con el énfasis internacional que procura la Escuela Gastronómica de Occidente Eje Cafetero. - Tutorar personalmente a aquellos estudiantes que para el efecto le asigne la respectiva Unidad Académica, especialmente, en materia de investigaciones y trabajos de grado. - Crear Semilleros de Investigación según lo estipulado por la Dirección de Investigación de la Escuela Gastronómica de Occidente Eje Cafetero. - Participar en el control de los exámenes y pruebas e integrar los tribunales examinadores a los que sea convocado. - Participar en los grupos de trabajo que le sean encomendados y en los programas de capacitación que organice la Escuela Gastronómica de occidente - Ego Calio la Facultad. - Responder por el trabajo que la Escuela Gastronómica de occidente - Ego Calio la Facultad le exija durante todos los períodos académicos del año incluidos los períodos intersemestrales. - Dar atención a los estudiantes en horarios diferentes a los asignados en las clases presenciales y de acuerdo a los tiempos que para ello defina la correspondiente unidad académica en la cual está inscrita la asignatura, como parte de la guía académica y de consejería que como docente tiene con sus estudiantes. Ver Reglamento de Formadores Capítulo 3. Gobierno educativo y organización institucional

ARTÍCULO 4 Comité Directivo: Es un órgano de orientación estratégica de la institución educativa. Es deber de esta instancia definir las políticas administrativas, académicas y de estructura de la institución y escalar ante las áreas encargadas en la empresa, los aspectos financieros; con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, para actuar y decidir en beneficio de la institución. INTEGRANTES: • El director general, quien lo presidirá y convocará extraordinariamente cuando lo considere conveniente. • Directora Administrativa • El director Académico (quien representa a los docentes). • Director de Operaciones Funciones del Consejo Directivo: Son funciones de este órgano de dirección las siguientes: FUNCIONES: 1. Acompañar al director en la toma de decisiones que afecten el funcionamiento de la institución. 2. Servir de última instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de la institución educativa y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. 3. Procurar el cumplimiento del manual de convivencia, el reglamento de docentes y el PEI. 4. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. 5. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 6. Participar en la autoevaluación institucional y de desempeño de los docentes, directivos 7. docentes y personal administrativo. 8. Presentar ante las instancias de la junta directiva que corresponda, el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos, para obtener lineamientos y recomendaciones para su ejecución 9. Diseñar el reglamento de este Consejo. 10. Cumplir con el reglamento del Consejo Directivo. Consejo Académico es la máxima instancia directiva para todos los aspectos académicos de la Escuela Gastronómica de Occidente. Lo integran los siguientes funcionarios o representantes: - Director General quien lo preside - Directora Administrativa - Director Académico - Representante de los directores de Programa - Representante de los Docentes - Representante de los Estudiantes - Demás invitados del director general

ARTÍCULO 5 Funciones del Consejo Académico: Son funciones de este órgano de dirección las siguientes: - Tomar decisiones que afecten la organización académica y no sean competencia de otraautoridad. - Aprobar los Reglamentos y Documentos que guíen el quehacer académico de la EscuelaGastronómica de Occidente EGO. - Ejecutar la evaluación académica de los programas de formación, en cualquiera de susmodalidades. - Recomendar criterios de participación en distintas actividades de proyección social. - Aplicar los procedimientos sancionatorios que correspondan. Ver Faltas Disciplinarias - Ser instancia ante los reclamos y fallos que correspondan a la función académica.

ARTÍCULO 6 El Consejo Académico sesionará al menos dos veces en el período académico y tomará decisiones con la mayoría de los presentes. En ningún caso el Consejo Académico sesionará con menos de tres integrantes. El período para el cual son elegidos los integrantes por representatividad es de un año calendario.

ARTÍCULO 7 Elecciones representantes al Consejo Académico Representante de los directores de Programa: Del grupo de directores de programa existentes, por postulación voluntaria, se pasará una terna de aspirantes a la Dirección General para de allí elegir el representante de los directores de Programa. En caso de no tener establecida esta figura administrativa, este representante es elegido de una terna de docentes que voluntariamente se postulan para esta elección. Representante de los Docentes: Del grupo de docentes existentes, sin importar su vinculación contractual con la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, por postulación voluntaria, se pasará una terna de aspirantes a la Dirección General para de allí elegir el representante de los Docentes. Representante de los Estudiantes: Cada grupo de clase de los programas de formación, elige a un estudiante regular. De este grupo y por decisión voluntaria, los propios estudiantes eligen una terna que se pasa a la Dirección General, para de allí elegir el representante de los estudiantes. Los estudiantes elegidos deben estar a paz y salvo por todo concepto académico y financiero paraaspirar a ser representante de los estudiantes. Parágrafo: Tanto los Representantes de los Docentes como el de los Estudiantes tendrán un suplente que los reemplace en ausencia temporal o total en los órganos de dirección. Estos suplentes serán elegidos de las ternas originales de donde se escoge a los representantes principales.

ARTÍCULO 8 Inhabilidades de los Miembros del Consejo Académico: En caso de procurar el Consejo Académico una decisión que involucre a cualquiera de los tres representantes, para esa sesión en particular, se declarará inhábil dicho representante y en su reemplazo se nombrará uno Ad- hoc por parte de la Dirección General dentro de los estamentos que representa. CONSEJO DE BIENESTAR INSTITUCIONAL: Encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia educativa para el desarrollo y la administración de las actividades culturales, recreativas, deportivas y servicios de asistencia que contribuyan a impartir una educación con calidad y permitan una formación integral de toda la comunidad educativa. Adicional es el encargado de promover derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolares conforme lo dicta la ley 1620 del 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013. INTEGRANTES: • Presidente: director general • Representante de los docentes • El Representante de Talento Humano / Psicólogo de orientación • El Representante de los estudiantes – personero estudiantil • Un representante de los padres de familia DESCRIPCIÓN: FUNCIONES: 1. Diseñar e implementar el plan de bienestar institucional. 2. Garantizar el cumplimiento del plan de bienestar institucional y el manual de convivencia. 3. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 4. Servir como instancia para resolver los conflictos de convivencia y de relaciones interpersonales que se presenten entre estudiantes, docentes y administrativos de la institución y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. 5. desarrollar acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia educativa y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley. 6. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia educativa, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante menor de edad estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 7. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia educativa definida conforme lo indica a ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso educativo, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito institucional, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 8. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. 9. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 11. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 12. Diseñar políticas y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los miembros de la institución promoviendo acciones efectivas y participativas en la interacción de sus miembros. 13. Ofrecer programas de bienestar integrales a la comunidad estudiantil y en general la comunidad educativa, en armonía con las demandas en el campo de salud, académico, cultural, deportivo y recreativo. 14. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 15. Establecer el procedimiento y los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia institucional. 16. Promover las relaciones de tipo académico extracurricular, deportivo y cultural con otras instituciones educativas. 17. Garantizar el adecuado fomento, desarrollo y administración de las actividades culturales, recreativas deportivas y servicios de asistencia que contribuyan a impartir una educación con calidad y permitan una formación integral de toda la comunidad educativa. 18. Diseñar y aplicar mecanismos de seguimiento y evaluación de los procesos y programas de bienestar institucional, además de los planes de trabajo de las unidades componentes. 19. Realizar las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su rol. Capítulo 4. INCOPORACION

ARTÍCULO 9 El ingreso de los aspirantes a la Escuela Gastronómica de Occidente se realiza mediante los procesos de inscripción, admisión y matrícula. IV. PROCESO DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 10 Se entiende por inscripción el acto voluntario por el cual un aspirante solicita ingreso a cualquier programa que ofrece la Escuela Gastronómica de Occidente mediante el diligenciamiento de un Formulario de Inscripción y Transferencia.

ARTÍCULO 11 Para inscribirse son necesarios los siguientes requisitos, según el programa: Programa de Formación Laboral: Al terminar el plan de estudios el estudiante debe acreditar su grado de bachiller. Si este requisito no se cumple, su graduación en la Escuela Gastronómica de Occidente está supeditada al cumplimiento de este requisito. Si el aspirante realizó estudios en el exterior debe presentar el respectivo certificado de convalidación del Ministerio de educación. Para demás cursos y diplomados: Diligenciar el Formulario de Inscripción correspondiente. V. PROCESO DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 12 La admisión es el acto por el cual a un aspirante se le concede el ingreso a la Escuela Gastronómica de Occidente EGO.

ARTÍCULO 13 La Escuela Gastronómica de Occidente sólo considerará la admisión a los aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos: a. Diligenciar los trámites académicos y financieros de la inscripción. b. Conocer la misión y la visión de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO c. Presentar todos los documentos y cumplir con los procedimientos de admisión que exija laEscuela Gastronómica de Occidente EGO. d. Realizar la entrevista con Psicólogo y evaluación personal favorable ara los aspirantes a Programas de Formación Laboral y si está pendiente el proceso de convalidación de títulos del exterior, la Escuela Gastronómica de Occidente dará como plazo máximo el final del programa de formación para presentar el título de bachiller convalidado. Si no se cumple este requisito, el proceso de grado estará pendiente hasta su cumplimiento.

ARTÍCULO 14 El Comité de Admisiones es la instancia que existe en la Escuela Gastronómica de Occidente para definir y decidir todo lo relacionado con el ingreso o rechazo de aspirantes de ingreso. Lo componen el director de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, el director Académico, el director Administrativo, el Representante de los Profesores, el jefe de Programa Académico si lo hubiere. Todo acto administrativo del Comité de Admisiones producirá un Acta en donde consten sus decisiones. El Comité de Admisiones cumple las siguientes funciones: • Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión de los aspirantes en todos los programas deformación, en concordancia con los requisitos legales, las normas de admisión y la filosofíade la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. • Aceptar o rechazar las solicitudes de estudiantes que provienen de otros programas de formación de la Escuela Gastronómica de Occidente y desean iniciar un Programa de Formación Laboral. • Aceptar o rechazar las solicitudes de transferencia de estudiantes de otras instituciones de educación superior de características similares a las de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. • Aceptar o rechazar las solicitudes de reingreso de estudiantes. • Definir todos los procesos de admisión como pueden ser exámenes de todo tipo, pruebas psicológicas, entrevistas y cualquiera otra que se defina para el caso. Capítulo 5. PROCESO DE MATRÍCULA Conforme a la Ley, la Escuela Gastronómica de Occidente presenta sus programas de formación en términos de Créditos Académicos, entendiéndose por estos el trabajo del estudiante por 48 horas, incluidas las horas académicas y prácticas con acompañamiento directo del docente y las demás horas que deba emplear en actividades independientes de estudio, preparación de exámenes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a las evaluaciones. Las asignaturas teóricas requieren un acompañamiento directo del docente en un 80% del total del tiempo y el 20% restante de trabajo independiente. Las asignaturas prácticas se desarrollarán en un 100% bajo la metodología presencial y con supervisión docente. La Escuela Gastronómica de Occidente definiráen sus planes de estudio, cuales son asignaturas teóricas y cuales prácticas.

ARTÍCULO 15 La matriculo es un convenio entre la institución y el aspirante a un programa de formación mediante el cual una persona adquiere la calidad de estudiante cuando cumple el proceso de matrícula bajo los requisitos solicitados en la Escuela Gastronómica de occidente. Este documento se denomina Registro de Matrícula (Libro reglamentario de matrículas), el cual debe quedar firmado por el estudiante, el director y el secretario académico y evidencia el derecho a cursar el programa seleccionado y para ello se compromete a cumplir el presente manual y demás requisitos exigidos. Por lo anterior, la matrícula es el acto jurídico mediante el cual el aspirante a la Escuela Gastronómica de Occidente cumple voluntariamente, al inicio de cada programa de formación, todos los requisitos académicos, financieros y de registro, en el tiempo que para ello señala la Escuela Gastronómica. de Occidente EGO. Si no se cumplen estos procesos en los tiempos estipulados, el aspirante pierde su derecho a realizar el programa, así tenga procesos de matrícula anteriores.

ARTÍCULO 16 Si el aspirante se matrícula en cualquier proceso de formación de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, su nueva condición es de ESTUDIANTE y además acepta todos los reglamentos y condiciones definidos para ese proceso de formación.

ARTÍCULO 17 En la Matrícula de cumple con los siguientes requisitos: Requisitos Académicos: - Cursar asignaturas programadas en el pensum ofrecido por la Escuela Gastronómica deOccidente EGO. - Cumplir con los prerrequisitos cuando existan. - Dar prioridad a cursos de periodos anteriores, para el caso de Programas de FormaciónLaboral. - Tomar los cursos con prioridad en su jornada original (Mañana, Tarde, Noche). - No puede haber cruce de horarios en ningún curso, así se esté repitiendo por parte delestudiante. Requisitos Financieros: - Cumplir con los acuerdos financieros respecto de su matrícula. - Efectuar el registro financiero con el Departamento Administrativo o con el que designe la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. No es suficiente el pago de la matrícula para ser considerado estudiante de un programa de formación. Requisitos de Registro: - Cumplidos los requisitos académicos y financieros, el estudiante registra su matrícula,correspondiéndole con ello la asignación de un grupo. - Este acto es el único que le faculta al estudiante a aparecer en listas oficiales de curso yser merecedor de un proceso de formación. - Los demás deberes contemplados en el presente Reglamento Académico y Financieros VI. MODIFICACIONES A LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 18 Modificar la matrícula es el acto por el cual el estudiante regular cambia o retira cualquiera de las asignaturas o grupos en los que inicialmente se encuentra inscrito. Se incluye en este caso el retirovoluntario del estudiante de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. Para realizar las modificaciones de la matrícula se utilizan los siguientes procedimientos: - Cambio de Jornada o Grupo: El estudiante regular por escrito solicita a la Dirección Administrativa el cambio de grupo o jornada indicando sus motivos. La Dirección Administrativa hace una primera evaluación sobre las causas que motivan la solicitud y de ser aceptadas y existir cupos en los grupos para los cuales se solicita el cambio, éste procede. En ningún otro caso esta solicitud de cambio prosperará. - Retiro Voluntario: El estudiante regular por escrito solicita al director Académico el retiro de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, lo que se entenderá que no desea continuar vinculado en ese periodo académico (Cancelación Total de Matrícula). Esta acción cesa todo derecho estudiantil, procede si el estudiante está a paz y salvo de todo concepto con la Escuela Gastronómica de Occidente y no implica devolución de dinero. - Adición de asignaturas: Por motivos de nivelación académica o transferencia, el estudiante puede adicionar asignaturas a su matrícula académica. Esta circunstancia estará aprobada expresamente por el director del Programa, quien diligenciará el formato Adición de Asignaturas, el cual será liquidado por la Dirección Administrativa generando una nueva situación financiera. Esta figura aplica para la solicitud de Cursos de Verano, los cuales son propuestos por los estudiantes y se evalúan y aceptan por parte de las Direcciones Académica y Administrativa, definiendo la duración, cantidad de estudiantes, metodología y cobros. Parágrafo: Si el estudiante acepta esta adición, la Escuela Gastronómica de Occidente entenderá que acepta una nueva matricula académica y que sus compromisos académicos y financieros son otros a partir de ese momento. - Aplazamiento de Semestre: Cuando se presenten casos de fuerza mayor, el estudiante puede aplazar el semestre para próxima oportunidad y su condición nueva se reglamenta por las obligaciones y circunstancias originales. En estos casos no hay devolución de dinero por conceptos de matrícula u otro concepto. Pasados los procesos de Modificación de Matrícula, el estudiante regular asume toda su responsabilidad frente a los cursos y grupos en los que se encuentra matriculado.

ARTÍCULO 19 En caso de reducción total o a la mitad más uno de los estudiantes de un curso o grupo, la Escuela Gastronómica de Occidente se abroga los siguientes derechos: - Cancelar el curso o grupo y aplazar la reiniciación de estudios para próxima ocasión, previo anuncio al grupo afectado. Esta acción genera modificaciones en la matrícula de los estudiantes afectados y su trámite será de oficio. Para aquellos estudiantes que no puedan acceder al nuevo horario planteado, se le considera como un Reclamo por Cancelación de Cursos y Grupos y así procederá. - Reubicación de estudiantes en otros grupos del mismo nivel, previa comunicación y aprobación de los estudiantes.

ARTÍCULO 20 El estudiante regular que por modificación de matrícula quede con una carga en créditos académicos superior a la normal de su periodo académico, acarreará incrementos en su matrícula, según el Reglamento Financiero.

ARTÍCULO 21 Las autoridades académicas, entiéndase director Académico o director de Programa Académico silo hubiere, podrán cancelar de oficio asignaturas si encuentran irregularidades en el trámite. Este derecho de la Escuela Gastronómica de Occidente aplica en todo momento del periodo académico, no genera devolución de dinero y debe ser informado por escrito al estudiante afectado, el cual tendrá derecho de apelación ante el Consejo Académico. Capítulo 6. EVALUACIÓN ACADÉMICA PARA PROGRAMAS DE FORMACION

ARTÍCULO 22 Son pruebas de evaluación permitidas las siguientes: a. Prueba Final Asignatura. b. Examen Final del Semestre. c. Supletorios. d. De habilitación. e. De validación. f. De suficiencia. g. Cualquiera otra que mida conocimiento como entrevistas, seguimientos personalizados, trabajoso jurados calificadores. Parágrafo 1: Las notas cuantitativas aceptadas para la evaluación están entre 1.0 y 5.0 y con solamente una cifra decimal. Para el manejo de las centésimas se aplicará la norma del redondeo matemático. Para los casos de notas cualitativas se aplicarán los siguientes conceptos: Excelente: Cuando supere ampliamente los logros previstos. Bueno: Cuando los logros alcanzados no son superados ampliamente en un 50%, pero losdemás sí. Aceptable: Alcanza los logros previstos con algunas limitantes. Regular: Cuando no supera el 50% de los logros aún de forma mínima. Insuficiente: Cuando no alcanza ningún logro. Parágrafo 2: La nota definitiva de la asignatura es o cualitativa o cuantitativa. En ningún caso se aceptarán asignaturas con los dos esquemas de evaluación. Si la asignatura es de evaluación cuantitativa, la nota final corresponde a suma de las notas obtenidas en cada prueba de evaluaciónacordada desde el principio, por su correspondiente valor porcentual. Parágrafo 3: La Escuela Gastronómica de Occidente guarda para efectos de reclamación las pruebas escritas de los estudiantes al menos 5 días después de terminados todos los procesos de reclamación y evaluación. Pasado este plazo no se aceptarán reclamaciones o revisiones de pruebas escritas. Parágrafo 4: Para la presentación de cualquier prueba académica el estudiante debe estar a paz ysalvo de todo concepto financiero y académico. Prueba realizada sin estos requisitos no será aceptada por la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, así tenga nota emanada por un docente.

ARTÍCULO Prueba Final de la Asignatura: Es la que se realiza en cada asignatura, durante el período lectivo.Su valor porcentual no podrá ser mayor al 25% del valor final de la asignatura, es calificable con notas cuantitativas entre 1.0 y 5.0, y puede ser tanto escrita como práctica

ARTÍCULO 24 Examen Final del Semestre: Es aquella prueba que se hace al finalizar el periodo académico y por una vez. Su intención es validar el conocimiento adquirido en todas las asignaturas del periodo.Es calificable con notas cuantitativas entre 1.0 y 5.0, y puede ser tanto escrita como práctica. El Examen Final del Periodo no tiene Prueba Supletorio y se permite al estudiante presentarlo si hasta ese momento, no ha perdido más de dos créditos académicos en el semestre. Parágrafo 1: El Examen Final del Semestre se puede repetir por obtener nota inferior a 3.0, hasta dos veces cuando el estudiante ha obtenido un Promedio de Asignaturas (Ver ARTÍCULO 34) superior o igual a 3.0. Para ser considerado aprobado, la nota del Examen Final del Semestre debe ser superior a 3.5 la primera vez, si no se logra esta calificación, en la segunda oportunidad elExamen Final del Semestre debe lograr una nota superior o igual a 4.0. Si agotadas las dos oportunidades, el estudiante en el Examen Final del Semestre no logra las notas exigidas, el estudiante reprueba el semestre y queda en Plan de Mejoramiento. Parágrafo 2: Cuando la prueba Examen Final del Semestre sea oral o práctico, se nombra un Jurado Evaluador compuesto de al menos dos personas y el resultado debe ser anunciado inmediatamente se presenta la prueba al estudiante y no tiene derecho a reclamación posterior. Si la prueba por su condición específica exige una modificación a este procedimiento, la Dirección Académica indicará los cambios correspondientes a aplicar. En virtud de aceptación de la nota, los jurados y el estudiante podrán firmar inmediatamente se da la evaluación el correspondiente formato.

ARTÍCULO 25 Prueba Supletorio: Es aquella prueba que reemplaza la Prueba Final de la Asignatura, que el estudiante no presentó en el tiempo indicado y tiene para ello una excusa válida. La Escuela definirá una fecha especial para presentar las pruebas supletorias. El docente respectivo prepara una prueba nueva de condiciones similares a la Prueba Final de la Asignatura y la realiza en la fecha y lugar indicados por la Dirección Académica. Si el estudiante no se presenta a esta prueba supletoria, pierde todo derecho posterior a presentarla y su nota en la Prueba Final de la Asignatura correspondiente será de 1.0. En el mismo periodo académico el estudiante tiene derecho a presentar máximo dos (2) pruebas Supletorias.

ARTÍCULO 26 Prueba de Habilitación: Es la que se realiza cuando el estudiante obtuvo como nota final, una inferior a 2.9 y superior a 2.6 en una o dos asignaturas. La Prueba de Habilitación no aplica para asignaturas que se evalúan con notas cualitativas. Desde el comienzo del semestre académico la Dirección Académica informará al estudiante cuales son las asignaturas susceptibles de Prueba de Habilitación. La Escuela Gastronómica de Occidente podrá realizar los exámenes de habilitación en las fechas que considere más oportunas. Para ese día, el estudiante debe presentar al profesor el correspondiente Recibo de Pago que le autoriza presentar la prueba. La no obligación de este procedimiento por parte del docente, será considerado como falta grave. La nota mínima para aprobación de la Prueba de Habilitación es de 3.5. La nota final de esa asignatura que aparece en el Registro Académico corresponde a la obtenida en la Prueba de Habilitación. Parágrafo: Si por cualquier circunstancia el estudiante no opta al derecho de la Prueba de Habilitación, en los plazos y procedimientos exigidos, su nota definitiva para esa asignatura corresponde la obtenida en el proceso normal de evaluación del curso.

ARTÍCULO 27 Prueba de Validación: Es aquella que se hace a un estudiante que solicita transferencia interna o externa de programa y se determina que no aplica la homologación de sus asignaturas por incumplimiento de algún requisito, como cantidad de créditos, intensidad horaria, objetivos específicos o contenidos. Esta Prueba acarrea pagos adicionales por cada asignatura susceptible de Prueba de Validación y deben solicitarse por escrito al director del Programa. Estas pruebas no son habilitables y su nota definitiva es la que queda registrada en el Registro Académico, sean aprobadas o reprobadas. Parágrafo: Esta prueba aplica también para asignaturas que han cambiado en contenido de los pensum es académicos y el estudiante se obligaba a repetirlas. Esta aprobación es exclusiva de la Dirección Académica previa consulta con el director del Programa.

ARTÍCULO 28 Prueba de Suficiencia: Es aquella que realiza el estudiante en las asignaturas que no ha cursado,que debe cursar y presume se encuentra preparado o hábil en el conocimiento que debe impartir esta asignatura. Las asignaturas susceptibles de prueba de suficiencia se determinan desde el comienzo de carrera y se informan al estudiante antes de iniciar. Estas pruebas no son habilitarles y su nota definitiva es la que queda registrada en el Registro Académico, sean aprobadas o reprobadas.

ARTÍCULO 29 Para la realización de las pruebas evaluativas se tendrá en cuenta la jornada original en que se dicta la asignatura. Cualquier cambio será acordado con todos los estudiantes y con la aprobación de la Dirección Académica.

ARTÍCULO 30 Las pruebas de Habilitación, Supletorios, Suficiencia, Validación causarán cobros adicionales para su presentación, según el Reglamento Financiero.

ARTÍCULO 31 Toda prueba evaluativa se hace dentro de las instalaciones de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. Prueba realizada por fuera de este ámbito, sin autorización expresa de la Dirección Académica no tendrá reconocimiento.

ARTÍCULO 32 Reprobación de la Asignatura: Una asignatura de calificación cuantitativa se reprueba si el estudiante obtiene una nota final inferior a 3.0 y si optando en derecho, por la Habilitación no supera la Nota de 3.5. Si la asignatura es de calificación cualitativa se reprueba si obtiene calificación REGULAR o INSUFICIENTE. Si una vez evaluado y finalizado el semestre, el estudiante tiene el derecho de continuar en la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, la asignatura debe ser cursada nuevamente, se considera en NIVELACION y es responsabilidad del estudiante darle prioridad en el siguiente semestre académico. Para ello debe solicitar a la Dirección Académica la posibilidad de cursarla en jornada académica diferente a la que tiene, loque implica aprobación por parte de la Dirección Administrativa y cobros adicionales en la matrículafinanciera.

ARTÍCULO 33 Promedios: El estudiante durante su semestre académico obtiene los siguientes promedios de notas: - Promedio de Asignaturas: Es el que resulta de hacer el promedio aritmético de las notas definitivas de cada asignatura del semestre académico. Este promedio no tiene en consideración el resultado del Examen Final del Semestre. - Promedio del Semestre: El promedio del semestre resulta de cómputos y ponderaciones que para cada semestre se defina en la Dirección Académica entre el Promedio deAsignaturas y la Nota del Examen Final

ARTÍCULO 34 Reprobación del Semestre en Programas de Formación con Estudiantes Regulares: Se da enlos siguientes casos: - El semestre se reprueba si el estudiante regular pierde tres o más créditos académicos en el periodo lectivo o más del 50% de los matriculados en ese semestre. En esta condición el estudiante no debe presentar el Examen Final del Semestre. Si por cualquier circunstancia el estudiante presenta el Examen Final del Semestre este no tiene validez y las notas definitivas serán las obtenidas antes de esta presentación. - El semestre se reprueba si el Promedio del Semestre es inferior a 3.0 y el Promedio de Asignaturas es inferior a 3.0. - El semestre se reprueba si una vez agotadas las dos oportunidades de repetir el Examen Final del Semestre no se logran las notas exigidas (Ver ARTÍCULO Examen Final del Semestre Parágrafo 1). Parágrafo: El estudiante regular que reprueba el semestre automáticamente queda en condición de Plan de Mejoramiento y debe solicitar el Reintegro al Comité Académico.

ARTÍCULO 35 Modificación de las Notas: Para registrar una modificación de notas, como reclamos de notas examen final asignatura, nota final asignatura, habilitaciones y para reportar notas de Validación o Suficiencia se utilizará el Formato de Reporte - Modificación de Notas, diligenciado por el Docente y con la firma del director del Programa como aval antes de proceder su cambio. Este formato se envía a Dirección Administrativa para realizar los cambios de notas correspondientes. Capítulo 7. REINTEGROS Y PLAN DE MEJORAMIENTO

ARTÍCULO 36 Reintegro es la nueva vinculación del estudiante regular que se retiró por propia voluntad sin tener causa de sanción académica, o por haber cumplido una sanción y desea regresar, o por pérdida del semestre y desea regresar. El estudiante en Reintegro se acoge al Plan de Mejoramiento que defina el Consejo Académico.

ARTÍCULO 37 El reintegro se concede al estudiante regular que no haya dejado de estudiar tiempo superior a 3 años y previo concepto favorable del director del Programa y del director Académico, el Consejo Académico acepta la solicitud que por escrito ha hecho el estudiante. Estudiada la situación, el Consejo Académico determina si el estudiante debe repetir u homologar asignaturas según su caso particular y el estudiante queda en condición Plan de Mejoramiento.

ARTÍCULO 38 Si el estudiante regular reprueba el semestre, y el Comité Académico aprueba su reintegro, en el siguiente periodo académico puede repetir solamente las asignaturas que perdió, cumpliendo los respectivos requisitos de matrícula académica y financiera. La Dirección Administrativa define para estos casos el valor a pagar por el número de asignaturas en repetición. En estos casos los estudiantes continúan en condición Continuidad Académica. El estudiante solamente tiene una oportunidad consecutiva de Reintegro por Pérdida de Semestre.

ARTÍCULO 39 Se entiende por Plan de Mejoramiento la condición del estudiante regular o temporal de estar en la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, para cursar un programa de formación, despuésde presentar un retiro voluntario, o haber cumplido una sanción académica, o repetir el semestre por pérdida. Al estudiante en Plan de Mejoramiento se le exige un promedio del semestre superior a 3.5. En caso de no alcanzar este promedio, el estudiante pierde definitivamente su permanenciaen la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. Capítulo 8. ASISTENCIA A CLASES

ARTÍCULO 40 La asistencia a clases es obligatoria y es requisito para lograr la promoción académica. Los docentes tienen la potestad de llamar a lista en cualquier momento de la clase. Después de iniciada la clase no se permitirá el acceso al salón y las ausencias deben ser justificadas por escrito.

ARTÍCULO 41 Una asignatura se pierde con faltar el 10% de su intensidad horaria. Las ausencias justificadas porautoridad académica y por escrito se condonan.

ARTÍCULO 42 Si el estudiante va perdiendo la asignatura por faltas de asistencia, el profesor informará y justificará al estudiante su condición de pérdida de la asignatura por faltas de asistencia e informará la Dirección del Programa de esta situación. La nota definitiva de una asignatura perdida por faltas de asistencias es de 1.0 o INSUFICIENTE según sea el caso. Dirección Académica informará a Registro Académico de esta situación.

ARTÍCULO 43 Recuperación de Clases: Cuando el estudiante falta a clases y tiene para ello una excusa válida de fuerza mayor o presenta excusa médica de la correspondiente EPS y desea voluntariamente recuperarla, solicita por escrito a la Dirección del Programa programe esta recuperación, quien una vez evalúa el caso autoriza o niega la recuperación. Para solicitar la recuperación de clase el estudiante tiene 8 días hábiles después de haber la Escuela Gastronómica de Occidente Eje Cafetero publicado las notas de esa clase. Periódicamente la Escuela Gastronómica de Occidente EGO programa en horarios especiales dichas recuperaciones, en las condiciones que ella considere son similares a las establecidas en las clases regulares. Para presentar esta recuperación de clases, el estudiante debe haber cancelado con anterioridad los valores que para ello se hayan establecido. El docente encargado de realizar la recuperación de clases debe solicitar el respectivo Recibo de Pago. El no cumplimiento de este requisito por parte del docente será considerado una falta grave. Esta recuperación de clases genera evaluación académica que debe ser tenida en cuenta para el cómputo de la nota oficial de la asignatura. El docente que realiza la recuperación diligenciará el formato correspondiente en donde reporta la nota obtenida en la recuperación, será aprobado por el director del Programa y se enviará al docente oficial de la asignatura para que la tenga en cuenta en su nota definitiva. El estudiante regular puede Recuperar Clases de máximo tres (3) asignaturas en todo el Semestre Académico. Capítulo 9. EGRESADOS

ARTÍCULO 44 Estudiantes Regulares: El Egresado de la Escuela Gastronómica de Occidente es aquel estudiante regular que ha cursado y aprobado todos los niveles del ciclo de formación, obtenido su respectivo Certificado Ocupacional y además cumplido con todos los requisitos administrativos para ello. Estudiantes Temporales: Para el caso de los estudiantes temporales se considera egresado si hacumplido con la intensidad horaria del respectivo proceso de formación y la Escuela Gastronómica de Occidente le expide un Certificado de Asistencia al cumplir con el 80% de las clases programadas.

ARTÍCULO 45 Los estudiantes regulares tendrán un plazo de dos años contados a partir de la fecha de terminación de su proceso de formación para solicitar a la Escuela Gastronómica de Occidente el respectivo Certificado de Técnico que lo acredita para ejercer la actividad laboral correspondiente. Vencido este plazo, el egresado solicitará al Consejo Académico la certificación correspondiente y el Consejo Académico en sesión aprobará o negará la solicitud, determinandoen cada caso los requisitos y motivaciones del fallo. Capítulo 10. TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 46 Es el proceso solicitado por un estudiante regular o aspirante a la Escuela Gastronómica de Occidente que proviene de esta u otra institución, para que sea aceptado en un programa de formación totalmente nuevo para él. Se denomina Transferencia Interna cuando el estudiante regular pide cambiarse a otro programa de formación y Transferencia Externa, si el aspirante proviene de institución diferente a la Escuela Gastronómica de Occidente EGO.

ARTÍCULO 47 El proceso de transferencia se realiza de la siguiente forma: Transferencia Interna: - Diligenciar el formulario de Inscripción y Transferencia - La Dirección del Programa hace el estudio de la solicitud y la aprueba o la niega. Para el caso de la aprobación, la Dirección del Programa determinará las asignaturas a reconocer, denominadas HOMOLOGACIONES. - En caso de ser aprobada, se diligencia el Formato de Reporte - Modificación de Notas con todas las asignaturas reconocidas en el nuevo programa de formación, mismo que envía a la Dirección Administrativa para su trámite. - La Dirección Administrativa informa al estudiante la decisión y le señala los requisitos a cumplir para el caso de ser aceptada. Transferencia Externa: - Diligenciar el Formulario de Inscripción y Transferencia adjuntando Aprobación legal del programa en la Institución de procedencia, Certificado oficial de calificaciones, con todas las asignaturas cursadas y su intensidad horaria semanal, los contenidos programáticos refrendados por la institución y certificado de buena conducta expedido por autoridad competente de la institución de donde proviene el aspirante. - La Dirección del Programa hace el estudio de la solicitud, realiza el procedimiento de entrevista y evaluación, y la aprueba o la niega. Para el caso de la aprobación, la Dirección del Programa determinará las asignaturas a reconocer, denominadas HOMOLOGACIONES. - En caso de ser aprobada, se diligencia el Formato de Reporte - Modificación de Notas con todas las asignaturas reconocidas en el nuevo programa de formación mismo que envía a la Dirección Administrativa para su trámite. - La Dirección Administrativa informa al estudiante la decisión y le señala los requisitos a cumplir para el caso de ser aceptada. Parágrafo: Para la transferencia de estudios cursados en el extranjero, el aspirante, además de cumplir con los requisitos anteriores, debe presentar certificado de homologación de estudios expedido por el ICFES.

ARTÍCULO 48 Para aprobarse una asignatura en la modalidad de Homologación, se evalúan las siguientes características de las asignaturas motivo de homologación (La asignatura del programa que recibe la solicitud y la asignatura del programa de donde proviene el estudiante o el aspirante): - Igual o superior valor en Créditos, si los hubiere. - Mismos contenidos - Misma o superior intensidad horaria - Mismos objetivos de formación.

ARTÍCULO 49 Cuando una asignatura motivo de homologación no tiene equivalencias en cualquiera de los conceptos referidos en el ARTÍCULO anterior de Aprobación de Homologaciones, por solicitud del estudiante, puede ser evaluada en la modalidad de PRUEBA DE VALIDACION.

ARTÍCULO 50 La obsolescencia o cambios en el conocimiento de la asignatura, así se cumplan los otros requisitos, pueden ser motivo de NO Homologación. En tal caso, la Escuela Gastronómica de Occidente informará por escrito los motivos que sustentan esta decisión.

ARTÍCULO 51 Las asignaturas motivo de Homologación causarán cobros adicionales para su reconocimiento, según el Reglamento Financiero. Capítulo 11. CERTIFICACIONES

ARTÍCULO 52 Al finalizar el semestre académico o proceso de formación, la Escuela Gastronómica de Occidente expedirá un Certificado de Calificaciones Semestral, como constancia del proceso deevaluación llevado al estudiante. Este certificado no tiene validez ante organismos diferentes a la Escuela Gastronómica de Occidente EGO.

ARTÍCULO 53 Certificado Académico es todo documento oficial que se expide a solicitud del estudiante, cualquiera sea su modalidad, y representa el concepto oficial dado por la Escuela Gastronómica de Occidente ante dicha petición. Son competentes para expedir certificados: Certificados de Matrícula: Dirección Administrativa Certificados de Asistencia: director de Programa Certificación de Desempeño Docente: Dirección Académica Certificado de Calificaciones Semestral: Dirección Administrativa Certificado de Calificaciones de Carrera: Dirección Administrativa. Este certificado debe contener todas las asignaturas cursadas, sus notas definitivas, la modalidad de evaluación como se obtuvieron, los años y periodos en que las cursó y su intensidad horaria. Certificado de Terminación de Estudios y Buena conducta: Dirección Administrativa Capítulo 12. SITUACIONES Y FALTAS DISCIPLINARIAS ARTICULOS 54. DEFINICIONES 1. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a) Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras; b) Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas; c) Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros; d) Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros; e) Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar (Bull ying): De acuerdo con el ARTÍCULO 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el ARTÍCULO 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. ARITICULO 55. SITUACIONES Situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Para facilitar la atención y tener claridad en las acciones que se deben realizar para manejar las situaciones, la Ley 1620 de 2013, su Decreto Reglamentario 1965 de 2013 y el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, plantean tres tipos de situaciones: Situaciones Tipo I Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima educativo, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. El estudiante incurre en situaciones tipo I al momento de: - Emplear expresiones que agredan verbal o gestualmente a otras personas de la comunidad educativa. - Generar comentarios desobligantes que vayan en contra del buen nombre de la Institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. - Empujar, poner zancadilla, escupir, arrojar cualquier tipo de fluido o golpear a otros. - Arrojar objetos a cualquier persona. - Fomentar o generar conflictos interpersonales en diferentes lugares y espacios como comunes, biblioteca, talleres, salones teóricos, oficinas, aulas, auditorios, baños. - Participar en juegos de manos y juegos que generan conflictos. Situaciones Tipo II Son aquellas situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bull ying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. El estudiante incurre en situaciones tipo II al momento de: - Dar respuestas irreverentes y/o emplear burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez o de cualquier otro tipo que afecten a algún miembro de la comunidad educativa. - Arrojar o utilizar objetos y materiales que lesionen a las personas. - Perturbar la salud de las personas de la comunidad educativa con el porte, manipulación y/o arrojo de sustancias. - Atentar contra la imagen y el buen nombre de algún miembro de la comunidad educativa por medio de cualquier tipo de mensajes orales, escritos, gestuales, gráfico y/o publicaciones en redes sociales. - Divulgar mensajes, fotos, audios o videos de compañeros, grupos, docentes o de algún miembro de la comunidad educativa que afecten su buen nombre, integridad o el derecho a la intimidad. - Crear falsas alarmas, tendientes a provocar pánico y/o participar en desórdenes o saboteos que alteren el clima de la comunidad educativa como un entorno protector. - Usar la Internet, redes sociales y demás medios tecnológicos, para realizar o promover actos que atenten contra el buen nombre, la honra, la dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa. - Incitar a otros y/o participar en situaciones, retos que van en contra de la convivencia institucional. - Agredir a cualquier miembro de la comunidad educativa mediante algún comportamiento que genere una agresión física, verbal, gestual, relacional o electrónica. - Irrespetar a cualquier miembro de la comunidad educativa mediante acoso escolar, acoso laboral (Bull ying), ciberacoso o violencia sexual. Nota en el caso de los docentes y directivos el acoso laboral será manejado por el comité de convivencia empresarial. - Participar en juegos bruscos y la práctica de juegos que generen violencia. - Atemorizar a otro, de palabra o, de hecho. - Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones del Colegio o durante actividades programadas por la Institución. - Ver, portar, publicar o negociar material pornográfico dentro de la Institución - Presentar gestos o actos irrespetuosos con connotación sexual. - Excluir o señalar a una persona por razones de género u orientación sexual. - Agresiones verbales con las que se hace sentir mal a otras personas por medio de expresiones morbosas. - Agresiones físicas e interacciones con las que se hostiga o se invade el espacio íntimo de otra persona y que pueden tener o no contenido sexual: manoseo, halar o desacomodar la ropa. Agresiones reiterativas con contenido sexual, como el ciberbullying y la agresión sexual por homofobia y transfobia. - Apodos y comentarios homofóbicos, sexistas y/o racistas. - Piropos y tocamientos sexuales no consentidos. - Mensajes sexuales ofensivos escritos en implementos de estudio, muebles y ensere de la Institución, espacios públicos como baños, paredes, tablero y pupitres. Situaciones Tipo III Son las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos central a libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la le penal colombiano vigente. El estudiante incurre en situaciones tipo III al momento de: - Participar en mítines que generen actos violentos. - Atentar o poner en riesgo la vida o integridad de las personas que conforman la comunidad educativa. - Conformar o hacer parte de grupos, bandas y/o pandillas, dentro o fuera de la Institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar. - Agredir físicamente a otro u otros generándole daños físicos e incapacidad. - Atentar contra el buen nombre, la honra, la dignidad, o el derecho a la intimidad de cualquier miembro de la comunidad educativa. - Sobornar o extorsionar a miembros de la comunidad educativa o a terceros. - Servir de enlace o participar en actividades dedicadas a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. - Acosar, provocar o abusar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa. - Retener o secuestrar a algún miembro de la Comunidad Educativa. - Portar, publicar o negociar material pornográfico infantil. - Portar, publicar o negociar material pornográfico infantil. - Atentar contra la dignidad e integridad de algún miembro de la comunidad educativa - empleando: la internet, las redes sociales, y demás medios tecnológicos. - Permitir que algún estudiante toque partes de su cuerpo a cambio de dinero. - Comercializar servicios sexuales a cambio de dinero. PARÁGRAFO: La reincidencia en una situación tipo II o tipo III durante el año lectivo, denota el incumplimiento de los deberes por parte del estudiante consagrados en el numeral 2.1. “Deberes y responsabilidades de los estudiantes” y se configura como una falta grave o gravísima, lo que implica la apertura de un proceso disciplinario y la remisión al Comité Formativo, instancia que analizará las “Circunstancias agravantes” según el numeral 6.6.2. ARTICULO 56. FALTAS DISCIPLINARIAS El régimen disciplinario tiene como objeto asegurar a la comunidad educativa, la eficiencia en la prestación de las funciones docentes, así como de la moralidad, la responsabilidad y la correcta conducta de los docentes, y a éstos, asegurar los derechos y las garantías que les corresponde como tales. Las causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, la escala de faltas, los criterios para determinar la gravedad o levedad de las faltas y las clases de sanciones están definidas a nivel de docentes, directivos y empleados administrativos se definen en el reglamento interno de la empresa. Para atender a lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013, a su Decreto Reglamentario 1965 de 2013, al Decreto 1860 de 1994 y al Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo 1075 de 2015, la escuela Gastronómica de Occidente, implementa en el presente Manual de Convivencia dicha normatividad, en aras del cumplimiento de los deberes y derechos los diferentes miembros de la comunidad educativa, para facilitar y garantizar un entorno educativo pacífico que permita la formación de un ser integral desde el Modelo Pedagógico institucional. En el marco de la Ley 1620 de 2013, se definen protocolos de atención los cuales son anexos a este manual. A continuación, se cita el proceso disciplinario con relación con la gestión académica y educativa. Las faltas disciplinarias se clasifican en 3 grupos: leves, graves y gravísimas. Para su tratamiento se debe seguir el conducto regular establecido por la Institución y las directrices descritas para cada caso. FALTA LEVE Las faltas leves son aquellas que no afectan directamente a otros, a los bienes de la institución educativa o a cualquier miembro de la comunidad educativa, ni lesionan la honra o el respeto del otro; generalmente ocurren por descuido, falta de previsión o anticipación de consecuencias por parte del estudiante, pero necesitan ser corregidas para permitir un proceso adecuado de formación de éste. Las faltas leves serán las que atienden las situaciones I. Son faltas leves las siguientes: • Realizar en clase actividades diferentes a las programadas o negarse injustificadamente a desarrollar el programa propuesto por el docente en las mismas. • Demostrar pereza, negligencia y pérdida de tiempo habitual en relación con su proceso de formación académico y/o comportamental. • Ausentarse de las clases y/o actividades sin previa autorización de un superior. • Constante impuntualidad a clases y demás actividades organizadas por la institución. • Incumplimiento con los deberes expresados en el manual de convivencia. • Comercializar cualquier tipo de ARTÍCULO dentro de las instalaciones de la Escuela Gastronómicade Occidente EGO. Descripción del procedimiento: • Inicialmente se debe establecer un diálogo y análisis de la falta entre el docente conocedor • de la situación y el estudiante buscando que éste se concientice de la falta cometida. Es • necesario dejar constancia escrita de la situación, además de las respectivas recomendaciones que busquen dar solución a la dificultad. • El estudiante deberá realizar un compromiso escrito frente a la dificultad presentada y el • docente deberá hacerle seguimiento a dicho proceso. • El docente que registra la falta debe realizarle seguimiento al proceso del estudiante. Se deja constancia por escrito. • Cuando el estudiante incumple los compromisos realizados y se hace reiterativa la situación se podría convertir en falta grave y se procederá de acuerdo con el procedimiento propio de dichas faltas. • El estudiante que acumula tres faltas leves en su proceso o evidencia reincidencia en como • mínimo una de ellas, dará lugar al procedimiento como falta grave. Acciones para las faltas leves: • Se debe establecer un diálogo formativo con el estudiante, con el objetivo de identificar su dificultad y la propuesta para su superación. • Acceder a una acción que le permita reivindicarse con las personas afectadas ofreciéndoles, además, las correspondientes excusas de forma personal o pública según se haya cometido la falta. • Compromiso de cambio por parte de estudiante. FALTA GRAVE Perturba el normal desarrollo de las actividades académicas e institucionales, y afecta las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa. Además, en éstas, se encuentran contempladas la reincidencia en faltas leves y todos aquellos comportamientos que afectan directa o indirectamente la convivencia y/o la integridad física y/o moral de alguno de los miembros de la comunidad educativa o de la Sociedad en general. las faltas Graves y Gravísimas atienden situaciones tipo II y III. Son faltas graves las siguientes: - Perturbar el trabajo o afectar la convivencia armónica al interior de la institución. - Faltar al respeto a docentes, compañeros o personal de la institución, de manera verbal, a través de palabras soeces, descorteses o insultantes. - El irrespeto, agresión física o emocional, la calumnia o injuria a miembros de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. - El ingreso, tenencia, porte, utilización, consumo y distribución o expendio, al interior de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, de todo tipo de licores y de drogas consideradas heroicas o alucinantes. - Incumplimiento en los deberes del estudiante, que generen un impacto significativamente - negativo en su proceso de formación integral o se presenten dificultades en la convivencia grupal o institucional. - Realizar calumnias, chismes que afecten el buen nombre de empleados, docentes, compañeros, y comunidad educativa en general. - La alteración, el fraude o el intento de fraude de todo tipo de documentos (certificados, calificaciones, exámenes o pruebas académicas), así como la presentación de información o documentación falsa en cualquier proceso entre el estudiante y la Escuela Gastronómica de Occidente. - Hacer pagos con dinero falso. - Fumar en las instalaciones de la Escuela Gastronómica de Occidente. - Llevar o hacer circular revistas, libros, folletos o cualquier otro material pornográfico; acceder a sitios web obscenos; vestir prendas con motivos obscenos, denigrantes o que atenten contra las sanas costumbres y la moral. - Incumplir el pago de las obligaciones financieras que estén relacionadas con los procesos de formación. - Portar las insignias de la Escuela Gastronómica de Occidente en sitios o establecimientos donde se expide licor y se incite al desorden. - Fumar en las instalaciones de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. Acciones para las faltas graves: Este tipo de faltas requieren de una atención especial debido a que el estudiante en su proceso ha demostrado dificultades para asumir responsablemente su formación integra. Para estas faltas se tienen las siguientes acciones estratégicas: - Se debe establecer un diálogo formativo con el estudiante, con el objetivo de lograr el - reconocimiento de su dificultad y la propuesta para su superación. - El proceso académico designara a un responsable de realizar un acompañamiento permanente al proceso del estudiante. - Quien toma el caso debe reportarlo al comité de Bienestar Institucional; Bienestar verifica la gravedad de la falta y la reporta ante Dirección académica para escalar el caso notifica ante el consejo académico quien define acciones a tomar. - Bienestar cita al estudiante y presenta decisión del consejo por escrito, el estudiante recibe notificación escrita y deja firma de constancia recibido. - Si la dirección académica o Consejo Directivo lo determina se realizará un acuerdo Pedagógico Comportamental ante la valoración del comportamiento general del estudiante, con el fin de comprometerlo a mejorar su actitud y comportamiento. - El Acuerdo se podrá prorrogar en el caso de renovación de matrícula para el periodo - académico siguiente (en caso de que aplique), de acuerdo con los resultados obtenidos. Puede generar suspensión de clases por 1, 2 o 3 días de acuerdo con la falta cometida. FALTA GRAVÍSIMA Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de las personas y la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana. Denotan también reincidencia en faltas graves y las que atentan contra la integridad y seguridad física, sicológica y moral del estudiante que las comete o de cualquier integrante de la comunidad educativa y civil. Una falta gravísima es considerada una situación tipo III. Son faltas gravísimas las siguientes: - Reincidencia en faltas graves cuando se convierta un hecho que se adapte a la descripción de las faltas gravísimas. - Poseer, traficar, transportar, consumir o incitar a consumir dentro del establecimiento - bebidas alcohólicas. - Presentarse a clase bajo efectos de sustancias alucinógenas, estupefacientes y toda clase de sustancias psicoactivas. - Traficar, portar, consumir, distribuir o incitar a consumir alucinógenos, estupefacientes y - toda clase de sustancias psicoactivas dentro de la institución, fuera de ella o en eventos programados por la institución. - Portar, suministrar, traficar, intimidar o utilizar armas o elementos que atenten contra la - integridad física, social o moral de las personas dentro o fuera de la Institución. - Intimidar directa o indirectamente de hecho o de palabra a compañeros, docentes, directivos o cualquier miembro de la comunidad educativa y/o civil. - Ejecutar en las instalaciones de la corporación actos que atenten contra la moral, la - dignidad de la persona o los principios de la institución, tales como: exhibicionismo, acoso sexual, violación o intento de violación carnal, actos sexuales y otros a consideración de las directivas de la institución. - Atentar contra la propiedad ajena directa o indirectamente, ser cómplice de ello y encubrir a quien lo haga. - El robo, hurto y daño intencional de todo tipo de bienes que sean de propiedad de la Escuela Gastronómica de Occidente o de las personas que conforman la comunidad universitaria. - Intencionalmente, agredir físicamente o causar lesión personal a un miembro de la - comunidad educativa, mediante el uso de la fuerza o la violencia o valiéndose de terceros. - Cualquier acto que de una u otra forma atente contra la conservación de la vida y del medio ambiente. - Distribuir material pornográfico (revista, libros, CD, videos, entre otros) dentro de la institución. - Utilizar el correo electrónico, páginas de Internet, foros o redes sociales para calumniar, amenazar o chantajear al personal de la comunidad educativa. - El ingreso, tenencia, porte, utilización y distribución, al interior de la Escuela Gastronómica de Occidente, de todo tipo de armas de fuego, contundentes, explosivas y, en general, cualquier instrumento, herramienta o medio que pueda considerarse de riesgo para la integridad física de las personas que conforman la comunidad universitaria, o para las instalaciones, equipos o bienes de la Escuela Gastronómica de Occidente - incitación al desorden o asonada a través de la participación individual o colectiva en acciones que alteren el normal funcionamiento de las actividades universitarias - La suplantación de personas. - Todo tipo de actitudes o conductas, tipificadas como delitos por las leyes de la República o aquellas que atenten contra las buenas costumbres o la moral pública, tanto al interior de la Escuela Gastronómica de Occidente como al exterior. Acciones para las faltas gravísimas: - Diálogo y análisis de la falta entre el docente que conoció el hecho, el estudiante y La dirección / coordinación académica, dejando constancia en un acta u hoja de vida (Estudiantes de los programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano), diligenciando cada uno de los aspectos contemplados, en la cual el estudiante presentará por escrito sus descargos acudiendo al derecho a la defensa. Además, ha dicho proceso se le deben anexar las evidencias correspondientes. - El caso pasa a la dirección general y éste revisará el proceso. El director general convoca de manera extraordinaria al Consejo Académico para analizar los informes. Este organismo decidirá, en esta sesión, con la presencia de los implicados quien emitirá un acuerdo sancionatorio para el estudiante y luego el director lo hará mediante resolución oficial. - Además, se podrá proceder a dar reporte a las autoridades civiles y de policía que sean competentes, según sea el caso. - La Dirección General con la facultad del Consejo Directivo y el consejo Académico aplicará la sanción respectiva. - Parágrafo 1: Para los casos que requieren procedimiento penal se acudirá a las autoridades competentes según el hecho. Parágrafo 2: Cada instancia a la cual se remita el caso debe elaborar un acta describiendo los hechos y anexando las pruebas correspondientes. Circunstancias Atenuantes: Son elementos que atenúan la responsabilidad de quien se ve involucrado en el incumplimiento de la normatividad institucional: 1. El buen comportamiento durante periodos académicos anteriores. 2. El verse involucrado en el cometimiento de una falta a partir de su estado de alteración, 3. debido a un dolor físico o psíquico. 4. La confesión voluntaria de la falta, siempre y cuando en la institución no se haya 5. adelantado un proceso de investigación sobre la misma. 6. El haber obrado por motivos nobles o altruistas. 7. El haber sido inducido a cometer la falta. 8. El haber sido instrumentalizado para cometer la falta. 9. Haber mostrado ante la comunidad educativa un gran sentido de pertenencia. 10. Excelencia académica comprobada. Circunstancias Agravantes: Estos elementos sirven como guía para determinar el grado de responsabilidad de un estudiante al cometer una falta: 1. El ser reincidente en el incumplimiento de la normatividad institucional vigente. 2. El haber mentido para justificar la falta. 3. El cometer una falta para ocultar otra. 4. La reacción irrespetuosa ante amonestación o notificación de la falta. 5. El haber sido sancionado con anterioridad por falta a los compromisos y deberes 6. estipulados en este Manual de Convivencia 7. La premeditación de la falta. 8. El haber obrado en complicidad con otros. 9. El efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la comunidad educativa. 10. El haber ocultado la falta. 11. El cometer la falta para obtener provecho personal o de un tercero 12. El cometer la falta abusando de la confianza depositada en él por directivos, docentes compañeros. 13. Cuando compromete el buen nombre de la Institución. 14. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a superiores o compañeros. 15. La reincidencia en faltas 16. El haber cometido la falta aprovechándose de la inferioridad de otras personas. Capitulo 13. CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 57 Los correctivos que emplea la institución por el incumplimiento de las normas reglamentarias son establecidos de acuerdo con un análisis y seguimiento del comportamiento del estudiante. Observando los criterios establecidos de antemano y las disposiciones contempladas en la legislación educativa y en la Constitución Política Nacional. Estos se definen para el estudiante o grupo de estudiantes que incurran en faltas leves, graves o gravísimas y son definidas según el tiempo de la situación, se les darán las siguientes sanciones y a quienes corresponde impartirlas: - Llamado de Atención Privado: con firma del estudiante. Esto implica un diálogo y compromiso con un propósito correctivo. La aplica el respectivo docente. Y la dirección/ coordinación académica - Privación parcial o total de las actividades: Una vez utilizado los correctivos correspondientes al proceso de las faltas o ante un hecho grave. Estudiado el caso, el director general emite una resolución determinando las acciones a seguir. - Suspensión temporal hasta por cinco días: La decisión es notificada a través de una carta al folio del estudiante, garantizando los respectivos recursos de reposición y apelación. - En el caso de asuntos graves o gravísimos se podrá tomar decisión de matricula condicional. • Suspensión: Dirección Académica y director general. El estudiante recibe por escrito las condiciones en que queda a partir de esta sanción. • Matrícula Condicional: Dirección Académica y director general. El estudiante recibe por escrito las condiciones en que queda a partir de esta sanción. • CAUSALES DE RETIRO DE LA INSTITUCIÓN 1. Incurrir en cualquier conducta que constituya delito, contravención o infracción penal según la Legislación Colombiana. 2. El incumplimiento reiterado y/o sistemático de las normas disciplinarias (acumulación de faltas graves y/o gravísimas). 3. Todas aquellas faltas consideradas como gravísimas. 4. El no cumplimiento de los compromisos, como contratos o acuerdos comportamentales. 5. La decisión es notificada a través de resolución de la dirección, garantizando los respectivos. recursos de reposición y apelación. Cancelación de matrícula: director general, previa consulta con el Consejo Académico. Expulsión de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO: director general, previa consulta con el Consejo Académico. Parágrafo 1: Las consecuencias de cualquiera de estas sanciones se consignarán por escrito enla Carpeta del Estudiante. Parágrafo 2: La calificación de uno punto cero (1.0) aplicará para la evaluación total de una asignatura cuando en la prueba de evaluación correspondiente el estudiante sea sorprendido en fraude o intento de fraude, ya sea haciéndolo o cooperando con él. Para este efecto, el docente presentará las pruebas pertinentes que demuestran el fraude ante la Dirección del Programa para hacer efectiva esta sanción. Capítulo 14. ESTÍMULOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 58 Distinción al Mérito Académico. Se Concede al estudiante regular que obtenga como promedio ponderado de final de carrera; entiéndase, el promedio ponderado de todos los promedios semestrales; superior o igual al promedio ponderado de final de carrera que la Escuela Gastronómica de Occidente ha determinado para ser merecedor de esta distinción. Adicional al cumplimiento de este promedio el estudiante debe haber cursado todas las asignaturasen la Escuela Gastronómica de Occidente y nunca haber perdido cualquiera de ellas.

ARTÍCULO 59 Distinción de Honor. Se concede al estudiante regular que obtenga en su período académico el más alto promedio del semestre. Para ser merecedor de esta distinción, el estudiante regular debió cursar como mínimo, el número de asignaturas y núcleos temáticos que el programa académico tiene definido para ese semestre y ninguna de estas asignaturas es cursada en repetición y no haber recibido ninguna sanción disciplinaria en ese período académico. La Escuela Gastronómica de Occidente premiará un estudiante regular en cada semestre con esta distinción.

ARTÍCULO 60 Los directores de cada programa y el director Académico definirán el mínimo promedio ponderado de final de carrera que hace merecedor al estudiante de la Distinción al Mérito Académico, lo mismo que el promedio exigido en cada período académico para la Distinción de Honor. Estas definiciones se harán para cada uno de los programas de formación regular que tiene la Escuela Gastronómica de Occidente EGO.

ARTÍCULO 61 Las Distinciones a las que se refieren los Artículos de LOS ESTIMULOS ACADEMICOS de este Reglamento, se entregarán en la Ceremonia de Grado o en acto especial programado para tal fin.

ARTÍCULO 62 Los trabajos que se exigen como monografías, tesis o trabajos de investigación para optar al título universitario podrán ser distinguidos con Mención Honorífica.

ARTÍCULO 63 La Mención Honorífica se concederá a los trabajos de grado que tengan aporte en el conocimiento gastronómico con el informe escrito y la práctica realizada y que a juicio del jurado merece este reconocimiento.

ARTÍCULO 64 La Mención debe solicitarla el jurado de los trabajos, en comunicación escrita a la Dirección del Programa, en donde se argumentan las razones por las cuales se certifica que el trabajo cumple con los requisitos señalados en el

ARTÍCULO anterior y se recomienda otorgar la Mención en la categoría que la investigación lo amerite, una vez se haga su evaluación.

ARTÍCULO 65 La Mención la concede la Dirección General una vez reciba la solicitud de la Dirección del Programa y el concepto de la Dirección Académica General de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO.

ARTÍCULO 66 Las Menciones se conceden por Resolución de Dirección General y se entregan en los actos de las ceremonias definidas para tal fin. Capítulo 15. ORDEN AL MÉRITO GASTRONÓMICO La ORDEN AL MERITO GASTRONÓMICO fue instituida por la Escuela Gastronómica de Occidente para exaltar la labor de las personas e instituciones que promuevan la cultura gastronómica de la ciudad, la región o el país.

ARTÍCULO 67 Méritos: Constituirán méritos a tener en cuenta para la concesión de condecoraciones de estaorden: Presentar actuaciones destacadas en el campo de la gastronomía a nivel local, regional,nacional e internacional La realización de trabajos extraordinarios de indudable merito que promuevan la culturagastronómica vallecaucana y colombiana. La laboriosidad o capacidad extraordinaria puestas de manifiesto en bien de la culturagastronómica de la región.

ARTÍCULO 68 Grados de la Orden: Distinción al Mérito Profesional: Tiene por objeto reconocer la trayectoria profesional meritoria de las personas que promuevan la cultura gastronómica, los avances tecnológicos y procesos de investigación y las buenas prácticas alimentarias. Distinción al Mérito Estudiantil: Tiene por objeto reconocer los aportes, logros y desarrollos propios que los estudiantes de la Escuela Gastronómica de Occidente alcanzan en el campo de la gastronomía a nivel local, regional, nacional e internacional. Distinción al Mérito Empresarial: Tiene por objeto reconocer la trayectoria empresarial meritoria en la promoción de productos, adelantos tecnológicos y creación de nuevos productos alimenticios fundamentados en los productos o ingredientes vernáculos, parentales o autóctonos.

ARTÍCULO 69 Las distinciones de la ORDEN AL MERITO GASTRONÓMICO se entregarán en sesiones preparadas para la ocasión. Capítulo 16. TÍTULOS DE ACREDITACION PARA EL TRABAJO

ARTÍCULO 70 Los estudiantes regulares que terminen y aprueben todas las asignaturas del Plan de Estudios y cumplan con los demás requisitos académicos y financieros del programa correspondiente, podrán obtener el Certificado de Técnico Laboral por Competencias que les acredita para el ejercicio laboral. Como requisito académico exigible para la graduación, el estudiante regular debe haber presentado o una monografía de grado o una práctica laboral de 400 horas. Para los Estudiantes Temporales se expide una certificación de asistencia si se asiste al menos el 80% de la intensidad horaria.

ARTÍCULO 71 Para solicitar el título se requiere: Estar a paz y salvo con todas las dependencias de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. Acreditar en la Dirección Administrativa la documentación que se exige para la expedición deltítulo. Pagar los derechos de grado.

ARTÍCULO 72 Los títulos se otorgan en ceremonia especial conjunta prevista por las Directivas de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. Esta ceremonia de grado es propuesta por las directivas de la Escuela Gastronómica de Occidente y los estudiantes graduandos voluntariamente determinan las condiciones y circunstancias para su ejecución. En casos especiales, estudiados y concedidos por la Dirección General, la Escuela Gastronómica de Occidente podrá tener otras consideraciones así: Hacer ceremonias privadas en fechas diferentes a las estipuladas para las ceremonias conjuntas. Otorgar el título sin la presencia del candidato. Para ello se requiere que el estudiante regular otorgue poder ante notario para tramitar la solicitud del título y recibir el diploma y el Acta de Grado correspondientes a interpuesta persona. Si el estudiante se encuentra en el exterior, esta solicitud se debe tramitar en el correspondiente Consulado Colombiano. Para los casos concedidos de ceremonias especiales diferentes a la Ceremonia especial conjunta, la Escuela Gastronómica de Occidente definirá las características a cumplir por parte del Estudiante. Capítulo 17. INTERPRETACIÓN

ARTÍCULO 73 Los casos académicos no explicitados en este Reglamento Estudiantil, serán atendidos especialmente por el director del Programa y la Dirección Académica. En caso de ser, por las circunstancias especiales dadas, que estas representaciones estén en cabeza de la misma persona, se discutirán los nuevos casos académicos con la Dirección General de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO. Capítulo 18. De los recursos, instancias ordinarias y reclamos

ARTICULO 74. INSTANCIAS ORDINARIAS En lo disciplinario: Docente, Coordinador Académico, Rector, Consejo Directivo. En lo académico: Docente, director Académico, secretaria general, Consejo Académico, director general, Comité Directivo. Las decisiones tomadas en cada una de las instancias institucionales deben quedar registradas en las actas de Consejo Académico/Directivo y en el libro de matrícula registrando el proceso académico o disciplinario. El consejo académico sesionará al menos dos veces en el período académico y será citado por el director Académico. El consejo directivo será convocado mensualmente por el director general

ARTICULO 75. CONDUCTO REGULAR El debido proceso La Escuela Gastronómica de Occidente, considera que todo ciudadano tiene unos derechos que deben ser respetados por personas naturales y jurídicas, y nadie puede considerarse culpable de algo, si antes no se demuestra y se le brindan todas las garantías procesales. Es importante tener presente que ante una falta considerada como grave o que ponga en peligro la continuidad del estudiante en la institución, se debe considerar lo siguiente: 1. Notificación de los cargos por escrito y las respectivas pruebas. Los cargos deben estar plenamente consignados en el manual de convivencia. 2. Garantizar en todo caso la defensa del estudiante. Recibir los descargos con oportunidad. 3. Análisis de los descargos, argumentos, pruebas y testimonios presentados por el estudiante. 1. Toma de decisión de la sanción por imponer, debidamente notificada mediante resolución rectoral, garantizando el derecho a la defensa mediante los recursos siguientes. Reposición y apelación A partir de la notificación de sanciones todo estudiante, tendrán derecho a interponer el recurso de reposición ante la instancia que produjo el acto administrativo y apelación ante la instancia inmediatamente superior, dentro de los 3 días hábiles siguientes, dicho proceso tiene como requisito fundamental que sea realizado por escrito. Esto es válido para asuntos académicos y disciplinarios, el cual será decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Derecho a la defensa El estudiante tiene el derecho a la defensa y a su debido proceso en todas aquellas circunstancias en las cuales se le pueda sancionar. Este deberá ser escuchado por docentes y los directivos de la institución, de acuerdo con el conducto regular establecido en el presente Manual de Convivencia. Recurso de reposición Procede contra las decisiones adoptadas mediante resolución de la Dirección; se podrá presentar en la diligencia de notificación personal, o dentro de los tres días hábile siguientes a ellas. El recurso de reposición no es obligatorio, se interpondrá ante el director, según el caso, para que la aclare, modifique o revoque y contará con 5 días hábiles para responder. Recurso de apelación Podrá interponerse en los cinco días hábiles siguientes y por escrito, directamente ante el superior jerárquico de quien interpuso la sanción (director general). Esta tendrá cinco días hábiles días calendario para responder por escrito dicho recurso. Silencio administrativo positivo En el caso que la Instancia u órgano ante el cual se interponga el recurso no se pronuncie dentro de los términos establecidos en este Manual se considera resuelta la reclamación a favor de los intereses del recurrente. Fallo en firme Transcurridos los términos sin que se hubiesen interpuesto los recursos procedentes o habiéndose interpuesto y resuelto por quien corresponda, la decisión queda en firme.

ARTICULO 76. RECLAMOS DE ESTUDIANTES Para ejercer su derecho al reclamo, el estudiante acatará el siguiente procedimiento: A. Reclamo Académico (en los programas de formación que apliquen esta modalidad de calificación) Instancias: o Docente o director o Coordinador del Programa de Formación o director Académico o director general o Nota: Si el reclamo es de registro de notas, se hace ante la Dirección Administrativa. Procedimiento: o Si la prueba es quiz, trabajo o supletoria, debe solicitarlo directamente al Docente, una vez éste informe su calificación. o Si la prueba es Final de Asignatura debe solicitarlo al director del Programa de Formación, dos días siguientes al que se notifica por cartelera su calificación. Copia de la prueba se entrega al estudiante para que por escrito formule sus reclamos, este reclamo escrito se presenta a un Jurado para que dictamine sobre la nota original y el reclamo del estudiante. La nota definitiva sobre la prueba final será el promedio de la nota original del profesor y la nota del jurado. No se pueden solicitar más de dos revisiones de examen finales de asignatura por periodo académico. B. Reclamo Financiero: 1. Reclamo por Cancelación de Cursos y Grupos: En caso de reducción total o a la mitad más uno de los estudiantes del curso o grupo, la Escuela Gastronómica de Occidente cancela o aplaza la iniciación para el siguiente periodo académico. Si al estudiante no le satisfacen los nuevos horarios se le reintegrará la totalidad de su matrícula. C. Reclamo por Retiro por Muerte o Enfermedad Grave que ocasione retiro definitivo: Para estos efectos se aplicará el Reglamento Financiero en su ARTÍCULO 10. En ningún otro caso aplica Reclamo Financiero. Instancia y Procedimiento: o Solicitar a la Dirección Administrativa por escrito su reclamo financiero. La Dirección Administrativa tendrá un plazo de 8 días calendarios para dar trámite a la solicitud. Parágrafo: En los programas de formación en donde no se dé la figura de director de programa, el director Académico funge con esa envestidura. Capítulo 19. REGLAMENTO USO DE ESPACIOS LOCATIVOS

ARTÍCULO 77. DISPOSICIONES GENERALES 1. El ingreso a los talleres y cocina sólo se hará con el acompañamiento del Docente cuando sea para uso de laboratorio o practicas de entrega de proyectos será bajo autorización del área académica. 2. Al ingresar al taller todos los alumnos deberán dejar los bolsos y elementos personales en el lugar indicado (lockers), dando cumplimiento a los lineamientos de los espacios comunes. 3. Los productos y utensilios de los diferentes talleres de Alimentos cumplen la función de facilitadores de aprendizaje; se prohíbe la sustracción y utilización de éstos para actividades de carácter personal. 4. Utilizar uniforme y/o delantal blanco y/o colores claros, zapatos de tacón bajo y gorro (si es requerido) dando cumplimiento a la normatividad sanitaria vigente. 5. Trabajar con el cabello recogido. 6. Asistir sin anillos, pulseras y cadenas. El uso de estos accesorios puede limitar el desempeño y ocasionar accidentes. 7. Asistir sin maquillaje de cara y uñas para garantizar una adecuada manipulación de las materias primas e insumos. 8. Informar a la persona que orienta la capacitación, cualquier anormalidad que presente la máquina o equipo de trabajo en el momento en que sea detectada 9. Usar los implementos de protección personal a fin de mantener la seguridad y la bioseguridad. 10. Acatar las normas de salud y seguridad industrial con base en la normatividad colombiana vigente.

ARTÍCULO 78. Reglamentación de los talleres y cocinas • El manipulador de alimentos debe garantizar una excelente higiene personal, lo que implica el baño diario, uñas cortas y limpias, cabello limpio y recogido, rostro sin maquillaje, bozo y/o barba. • Llevar el uniforme apropiado para laborar en un taller de alimentos, el cual consta de uniforme o delantal de color claro, gorro, zapatos cerrados o botas. El gorro o cofia siempre será utilizado, aún por personas que no tengan cabello. • El manipulador tiene que despojarse de joyas como anillos, aretes, pulseras, relojes, cadenas, manillas y demás accesorios ornamentales que lleve en el cuerpo. • Antes, durante y al finalizar todos los procesos en los talleres, el manipulador de alimentos debe realizar el proceso de limpieza y desinfección para manos, utensilios, muebles y enseres, equipos, materias primas y ambiente en general; según las especificaciones del taller • Iniciar el proceso de elaboración de los productos según las indicaciones del docente. • Durante el proceso, los alumnos deben abstenerse de hablar encima de las materias primas que están procesando. • Al finalizar cada práctica es responsabilidad conjunta de los alumnos y el docente realizar limpieza a las instalaciones, equipos y utensilios utilizados. Estos se deben entregar limpios, cerrados y apagados; los cuchillos y demás utensilios deben quedar en su sitio de ubicación debidamente inventariados. Además, verificar al finalizar cada práctica que las llaves del agua, del gas y los interruptores de la luz se encuentren cerrados y apagados, respectivamente. • Usar los implementos de protección personal dispuestos por Interactuar, según la normatividad vigente, tales como mangas y guantes térmicos.

ARTÍCULO 79. REGLAMENTACIÓN DE LAS AULAS DE COMPUTO • Prender y apagar los equipos siguiendo las instrucciones de la persona que orienta el • proceso de aprendizaje. • Para introducir memorias USB debe contar con la debida autorización o visto bueno de la persona que orienta el proceso de aprendizaje. • Antes de insertar memorias o cualquier otro dispositivo externo, se deben haber revisado con el antivirus. • Informar a la persona encargada de la formación cualquier anomalía que presente el equipo tanto de hardware como de software, en el momento en que la anomalía sea detectada. • Terminada la clase, dejar el puesto de trabajo organizado: sillas en su lugar, parlantes apagados, dispositivos del drive vacíos, inventario del equipo correspondiente y equipos cubiertos con protectores. • No consumir alimentos en la sala de cómputo. Capítulo 20. REGLAMENTO FINANCIERO I. ESTUDIANTES

ARTÍCULO 80 La Escuela Gastronómica de Occidente EGO, para efectos financieros, solamente reconoce dos clases de estudiantes, Estudiantes Regulares y Estudiantes Temporales según las definiciones del Reglamento Académico y así sean estudiantes en convenio con otras instituciones,este es el reglamento financiero que aplica.

ARTÍCULO 81 Es requisito indispensable para poder cursar algún Programa de Formación Laboral o algún curso de educación informal que programe y ofrezca la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, el haber cumplido con todos los requisitos académicos y financieros en las fechas establecidas para ello.

ARTÍCULO 82 La Escuela Gastronómica de Occidente fija autónomamente, y de forma periódica, todos los precios y tarifas por cada uno de los servicios que ofrece y todas las multas y demás cargos por las sanciones que impone.

ARTÍCULO 83 La Escuela Gastronómica de Occidente tiene la discrecionalidad de conceder o negar descuentos en los valores que cobra por los servicios que ofrece o por las sanciones que impone.

ARTÍCULO 84 La Escuela Gastronómica de Occidente EGO, para el pago de los valores que cobra por los servicios que ofrece, se reserva el derecho de otorgar crédito y de fijar condiciones para hacerlo, previo estudio de cada caso, quedando el solicitante en libertad de aceptar o no el crédito. Parágrafo: La Escuela Gastronómica de Occidente considera que se ha concedidoun crédito cuando se autoriza a un estudiante regular o temporal, a pagar el servicio ofrecido, en fechas diferentes a las asignadas originalmente, plazo durante el cual se pueden cobrar intereses de financiación. El estudiante al que se le da crédito queda cubierto bajo la modalidad de “Matrícula Condicional”, locual no es una aceptación tácita del cumplimiento efectivo de los requisitos financieros que exige laEscuela Gastronómica de Occidente EGO, y por lo tanto ésta queda facultada a suspender los servicios en caso del incumplimiento total o parcial de la obligación.

ARTÍCULO 85 La Escuela Gastronómica de Occidente EGO, sin excepción, cobrará intereses corrientes por los créditos que otorga e intereses de mora durante todo el tiempo en que la obligación se encuentre vencida y de acuerdo con las tasas que permite la ley colombiana sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales correspondientes por no pago de una o más cuotas consignadas en el respectivo Pagaré.

ARTÍCULO 86 Todo valor adeudado que no haya sido pagado en las fechas establecidas, además de estar sujeto al cobro de intereses por mora durante el término vencido, autoriza a la Escuela Gastronómica de Occidente para suspender los servicios a la persona que incumple, por el tiempo que dure el retardo, sin perjuicio de los problemas académicos y de las sanciones disciplinarias que se le generen al estudiante por esta situación; y, en caso de persistir la tardanza, se retira la “Matrícula Condicional”, lo cual significa que el estudiante deja de pertenecer a la institución haciendo exigible la totalidad de la obligación adeudada.

ARTÍCULO 87 Todo estudiante regular o temporal y su respectivo acudiente o codeudor debe responder con su patrimonio por la pérdida o los daños parciales o totales que de forma voluntaria o involuntaria, individual o colectiva, ocasione a cualquier bien propiedad de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, ya sea que tal bien se encuentre o no al interior de la institución (mobiliario, equipos, vidrios, tableros, vehículos, fichas de parqueo, equipos deportivos o musicales, libros, revistas, material audiovisual y cualquier otro bien de la Escuela Gastronómicade Occidente EGO). Parágrafo: La Escuela Gastronómica de Occidente establece los valores de reposición de los bienes perdidos o dañados, los cuales deberán ser pagados inmediatamente se liquiden, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias contempladas para cada caso en particular.

ARTÍCULO 88 Los estudiantes regulares y los estudiantes temporales que se encuentren matriculados en programas, fruto de convenios con otras instituciones, para efectos financieros, sin excepción, deberán acogerse al Reglamento Financiero de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO.

ARTÍCULO 89 Los derechos de matrícula no son reembolsables después de pasar un mes calendario del periodo académico. Si el retiro es anterior a esta fecha se descontará el 20% de la matricula por los procesos incurridos. II. MATRÍCULAS

ARTÍCULO 90 La matrícula es el acto voluntario mediante el cual el estudiante cumple con todos los requisitos académicos, administrativos y financieros en el tiempo que para ello señala la Escuela Gastronómica de Occidente y según el procedimiento definido en el Reglamento Académico.

ARTÍCULO 91 Quien no cumpla con todos los requisitos académicos, administrativos y financieros no será considerado como estudiante de la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, aunque haya tenido matrícula anteriormente.

ARTÍCULO 92 Es requisito indispensable para ser estudiante de la Escuela Gastronómica de Occidente pagar el valor de la matrícula y efectuar su registro en las fechas establecidas para ello.

ARTÍCULO 93 El aspirante que sea autorizado para pagar y registrar su matrícula en fechas posteriores a las establecidas, deberá acogerse a las sanciones financieras que determine la Escuela Gastronómicade Occidente EGO.

ARTÍCULO 94 Todo aspirante a programas de formación que dan la condición de estudiante regular, no cuenta con un Servicio Médico particular que cubra hospitalización, urgencias y cirugía, debe tomar obligatoriamente el Servicio Médico que ofrece la Escuela Gastronómica de Occidente en las fechas oficiales que se señalan para el pago de matrículas. En el caso excepcional de que laEscuela Gastronómica de Occidente autorice registrar la matrícula en fechas diferentes a las oficiales, bajo ningún motivo habrá posibilidad de renunciar al Servicio Médico.

ARTÍCULO 95 Los valores a cobrar por concepto de matrícula no contemplan la modalidad de créditos académicos, su valor es calculado sobre una base típica de asignaturas a cursar y se entenderá por parte del estudiante regular que su derecho se limita en número a las asignaturas ofrecidas en su semestre normal.

ARTÍCULO 96 El estudiante regular que por cualquier circunstancia deba cursar un número superior de asignaturas a las consideradas en la programación normal del plan de estudios escogido en cada período académico o de créditos académicos asignados a cada semestre, deberá pagar un reajuste o valor adicional al fijado por matrícula. Este valor se determina para cada asignatura según su tipo e intensidad horaria. Si la circunstancia en que adiciona materias es posterior en tiempo a la definición de sus asignaturas, los cobros adicionales que genera esta adición se cobrarán en su momento y el estudiante regular aceptará este nuevo cobro como parte de su matrícula académica y financiera. Los nuevos plazos y condiciones de esta adición, no restan obligatoriedad a los compromisos adquiridos por el estudiante regular con antelación por concepto de matrícula.

ARTÍCULO 97 La Escuela Gastronómica de Occidente establece unas fechas específicas para el pago por adición de materias que implique reajuste en el valor de la matrícula original de los estudiantes de pregrado; quien no pague tal valor o no establezca un acuerdo de pago en las fechas indicadas, no se le hará efectiva la adición de las materias, sin perjuicio de los problemas académicos y del cobro de intereses de mora que se generen durante el tiempo que dure el retardo. III. EVALUACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 98 Los exámenes supletorios, de habilitación, de validación, de suficiencia y de cualquier otro tipo, las recuperaciones de clases y Cursos de Verano tienen un costo fijado por la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, el cual, sin excepción, deberá ser pagado por el estudiante, antes de supresentación. IV. TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 99 A la persona a quien se le acepte transferencia externa o interna, se le considerará como estudiante nuevo, para efectos de la asignación de los valores que deberá pagar por Derechos de Matrícula. V. PAGOS DIFERENTES

ARTÍCULO 100 Los Derechos de Grado, Registro del Diploma, Homologaciones y Certificaciones Académicas Especiales como Constancias de Estudio y Certificados de Notas tienen un costo, cuyo valor será fijado por la Escuela Gastronómica de Occidente EGO.

ARTÍCULO 101 Los estudiantes que hayan terminado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios, para poder obtener el Título de Certificación Laboral deberán encontrarse a paz y salvo con la DirecciónAdministrativa y los Oficinas de Audiovisuales, Biblioteca y Almacén. VI. RESERVAS DE CUPO

ARTÍCULO 102 Para poder adquirir el derecho a la reserva de un cupo en la Escuela Gastronómica de Occidente EGO, el beneficiario deberá haber pagado previamente los valores correspondientes a la matrícula, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de hacer efectivo el cupo, tiempo en el cual se hará el ajuste correspondiente en el valor si a ello hubiere lugar.