Resoluci贸n No. 4143.0.21.5871 del 2015
03 septiembre
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCI脫N NO. 4143.0.21.5572 DEL 10 DE JULIO DE 2009 CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA GASTRON脫MICA DE OCCIDENTE SAS-EGO-SAS
El suscrito Secretario de Educaci贸n Municipal de Santiago de Cali, nombrado mediante Decreto No.411.0.20.0886 del 5 de diciembre de 2012, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas mediante ley 115 de 1994, Decreto 2253 de 1995, Decreto 2878 de 1997, ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que la Resoluci贸n 2749 de 2002 del Ministerio de Educaci贸n Nacional certific贸 al Municipio Santiago de Cali con facultades para asumir la organizaci贸n y administraci贸n del servicio educativo en su jurisdicci贸n;
Que en el marco del numeral 2.6. del Decreto 4904 de 2009, esta Secretar铆a tiene la facultad de realizar las modificaciones de licencia de funcionamiento para establecimientos de educaci贸n para el trabajo y el Desarrollo Humano.
Que en virtud de la Sentencia de tutela No, 131 del 25 de Junio de 2015, proferida por el Juzgado 15 Civil Municipal, este despacho expidi贸 de manera provisional la resoluci贸n No.4143.0.21.4429 del 3 de julio de 2015 mediante la cual se modific贸 la licencia de funcionamiento otorgada al establecimiento de educaci贸n para el trabajo y el desarrollo humano ESCUELA GASTRON脫MICA DE OCCIDENTE SAS- EGO- SAS resoluci贸n No.4143.2.21.5572 del 10 de julio de 2009.
Que la anterior decisi贸n se adopt贸 en estricto cumplimiento al fallo de tutela referido en primera instancia sin perjuicio de la decisi贸n de Juez superior en recurso de impugnaci贸n y as铆 se dej贸 constancia en el art铆culo segundo se resuelve de la correspondiente resoluci贸n as铆:
"ART脥CULO SEGUNDO: La presente actuaci贸n se realiza bajo estricto cumplimiento del fallo judicial de primera instancia, sin perjuicio de la decisi贸n que tome el Juez que resuelva la impugnaci贸n y sin perjuicio de las facultades de control impuestas a este despacho para el cumplimiento de la normatividad vigente en la prestaci贸n del servicio de educaci贸n para el trabajo y el desarrollo humano."(...)
Que la resoluci贸n No.4143.0.21.4429 del 3 de julio de 2015 fue notificada de manera personal el 6 de julio de 2015.
Que el Juzgado D茅cimo Civil Municipal mediante sentencia de segunda instancia No. 128 de 21 de agosto del a帽o 2015, notificada a este despacho por comunicaci贸n radicada con No.2015411100867592 del 27 de agosto de 2015, resuelve:
"REVOCAR la sentencia No. 131 del 25 de junio de 2015 proferida por el Juzgado 15 Civil Municipal de Cali, en consecuencia se niega la tutela por improcedente, por las razones expuestas"
Que la decisi贸n tomada por el Juez de segunda instancia sin sustento legal alguno la modificaci贸n realizada por la resoluci贸n No.4143.0.21.4429 del 3 de julio de 2015, y tal como se advirti贸 en el mismo acto de manera expresa, este despacho proceder谩 a dejarlo sin efecto.
Resoluci贸n No. 4143.0.21.5871 del 2015
03 septiembre
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCI脫N NO. 4143.0.21.5572 DEL 10 DE JULIO DE 2009 CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA GASTRON脫MICA DE OCCIDENTE SAS-EGO-SAS
Que en virtud de lo expuesto este despacho,
RESUELVE
ART脥CULO PRIMERO:
Modificar la resoluci贸n No 4143.2.21.5572 del 10 de junio de 2009, en el sentido de indicar que la 煤nica sede autorizada para la ESCUELA GASTRON脫MICA DE OCCIDENTE SAS- EGO- SAS es la unicada en la calle 3A No. 35-28/36 Barrio San Fernando Comuna 19.
ART脥CULO SEGUNDO:
Advertir al establecimiento que no podr谩 ofertar el servicio de educaci贸n para el trabajo y el desarrollo humano en la sede unicada en la carrera 35 A No. 3A-40, hasta tanto no realice la solicitud de modificaci贸n de licencia por 2 nueva sede" en los t茅rminos exigidos por esta Secretar铆a y con el lleno de los requisitos que impone el Decreto 4904 de 2009.
ART脥CULO TERCERO:
Confirmar en todas dem谩s partes la resoluci贸n No. 4143.2.21.5572 del 10 de julio de 2009.
ART脥CULO SEXTO:
La presente resoluci贸n se notificar谩 al representante legal del establecimiento educativo haci茅ndole saber que contra ella procede el recurso de reposici贸n, el cual deber谩 interponerse por escrito en la diligencia de notificaci贸n personal, o dentro de los diez (10) d铆as siguientes a ella, o a la notificaci贸n por aviso, conforme con lo establecido en el art铆culo 76 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y C脷MPLASE
Dada de Santiago de Cali, a los tres (3) d铆as mes de septiembre de 2015.
EDGAR JOSE POLANCO PEREIRA
SECRETARIO DE EDUCACI脫N MUNICIPAL